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La Audiencia de Palma ha confirmado la condena al Hospital de Muro a devolver 632 metros cuadrados de terreno por ser una porción de la finca de unas particulares invadida al construir el aparcamiento del centro sanitario.

La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado un recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca que condenó al Hospital de Muro a reintegrar dicha porción de terreno y la ha confirmado.

Las propietarias del terreno recurrieron la sentencia reclamando que el Hospital de Muro fuera condenado también a pagar las costas del proceso, al entender que actuó de mala fe al haber ocupado parte de su solar para destinarlo al aparcamiento del centro hospitalario a sabiendas de que no era de su propiedad.

La sentencia se dictó por allanamiento del Hospital de Muro, que aceptó lo solicitado en la demanda.

La sala recuerda que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede la imposición de costas salvo si el tribunal aprecia mala fe.

El tribunal señala que, dado que el Hospital de Muro se allanó sin contestar la demanda, y sin algún acto de negativa, no puede «hacer un pronunciamiento fundado sobre efectiva concurrencia de mala fe en el objeto del litigio». Añade que no basta la mala fe en la relación jurídico material objeto del proceso para que suponga la imposición a pagar las costas, por lo que desestima el recurso.