Según el GOB, la sentencia estima sus argumentos y «declara sin efecto ni eficacia jurídica la autorización turística concedida y condena a la Conselleria a adoptar las medidas previstas en la sentencia en un plazo máximo de un mes». El GOB también manifiesta que «el Ajuntament dio licencia de apertura y funcionamiento de una escuela de vela y alojamientos para navegantes, cuando esta previsión normativa no tiene ninguna relación con el hotel-apartamento de cuatro estrellas que comercializa». Concluye que «Alcudiamar no ha pedido ni obtenido licencia de obras y apertura de un hotel de cuarto estrellas».
Recurso
Alcudiamar niega que el TSJIB haya revocado la autorización del botel y solicita una aclaración de la sentencia. Los abogados de la empresa estudian la interposición de recursos. La empresa manifiesta que «el botel, además de contar con licencia turística válida, cuenta con licencia municipal de apertura. La cuestión jurídica se centra en determinar si esta licencia es suficiente para la apertura de un establecimiento hotelero». Sobre las medidas de la Administración, indican que «solo deben adoptarse una vez la sentencia sea firme».
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