El Tribunal Supremo ha establecido que los Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria deben dar, si se los requiere la Administración
Tributaria, los datos sobre el coste y características de los pisos
que ofertan y el nombre del propietario.
Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que rechaza
el recurso presentado por el propietario de una inmobiliaria contra
la sentencia del TSJPV que avaló la petición de la Inspección
Tributaria de la Diputación Foral de Alava para que le aportara la
relación de inmuebles que ofertaba «con indicación del titular,
ubicación, superficie y precio de venta solicitado».
Para el Supremo, esta información «no se refiere a datos que
interesen a efectos de ningún impuesto o que tengan trascendencia
tributaria» ya que explica que la Administración «únicamente puede
investigar aquellos hechos o circunstancias respecto de los que, o
bien ha nacido ya un hecho imponible o bien es seguro que va a
nacer, pues en caso contrario únicamente existe una posibilidad o
simple expectativa y los datos no tendrán trascendencia
tributaria».
Recuerda que la Ley General Tributaria establece que «toda
persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la
Administración Tributaria datos, informes o antecedentes con
trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas,
profesionales o financieras, con otras personas».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.