TW
0
EUROPA PRESS"MADRID
El Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de las multas y retiradas de vehículos aparcados en zonas de estacionamiento limitado (en los casos de ausencia de autorización o cuando se sobrepasa el tiempo máximo permitido) realizadas antes de la reforma legal de la normativa de Tráfico de 1997, ya que, al no existir antes una ley que regulara estos casos específicos, las ordenanzas municipales vulneraban el artículo 25 de la Constitución. El citado artículo señala que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

La sentencia cuenta con un voto particular, al que se ha adherido el presidente de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que sostiene que las normas municipales cuentan con la garantía de legalidad que exige la Constitución. Añaden que el principo de autotomía local debe permitir a los ayuntamientos buscar «con la máxima libertad posible», la solución a sus problemas de circulación.

La sentencia se refiere a la aplicación de un artículo de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento del Ayuntamiento de Valencia que motivó una sanción en 1996. Por ello, el alto Tribunal establece que no resulta aplicable a este caso la reforma legislativa aprobada un año después para dar cobertura legal.