17/12/01 0:00
EUROPA PRESS"MADRID
El Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de las multas y retiradas de vehículos aparcados en zonas de estacionamiento limitado (en los casos de ausencia de autorización o cuando se sobrepasa el tiempo máximo permitido) realizadas antes de la reforma legal de la normativa de Tráfico de 1997, ya que, al no existir antes una ley que regulara estos casos específicos, las ordenanzas municipales vulneraban el artículo 25 de la Constitución. El citado artículo señala que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».
El Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de las multas y retiradas de vehículos aparcados en zonas de estacionamiento limitado (en los casos de ausencia de autorización o cuando se sobrepasa el tiempo máximo permitido) realizadas antes de la reforma legal de la normativa de Tráfico de 1997, ya que, al no existir antes una ley que regulara estos casos específicos, las ordenanzas municipales vulneraban el artículo 25 de la Constitución. El citado artículo señala que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».
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