La Audiencia de Barcelona ha archivado definitivamente la primera
denuncia presentada en España por la muerte de una paciente en
lista de espera, mediante un auto en el que tribunal estima que, si
la mujer hubiese sido operada antes, «quizás sólo se hubiera
adelantado su defunción».
Según la denuncia, la paciente estuvo más de diez meses en lista de
espera para ser intervenida de una dolencia cardiaca. El hospital
siempre declinó cualquier responsabilidad en lo sucedido y defendió
que la mujer no fue incluida en lista de espera hasta un mes antes
de ser operada.
En el auto la Sala coincide con el juez que instruyó la causa en
que la demora en la operación no influyó en su fallecimiento ni su
muerte se debió a la falta de medios o a un comportamiento médico
incorrecto.
De esta manera, el tribunal da carpetazo definitivo a un caso
que abrió un debate político y social por las listas de espera de
la sanidad pública, cuando, en junio de 2000, la familia de Angela
Torres, una leridana de 69 años, denunció la muerte de la mujer,
ocurrida el 5 de mayo anterior en el hospital Valle de Hebrón doce
horas después de ser intervenida.
En este caso llegaron a estar como imputados por un presunto
delito de homicidio imprudente los gerentes de la ciudad sanitaria
y del hospital general del Valle Hebrón, el director médico del
centro, el jefe del servicio de cirugía cardiaca y el jefe del
departamento de cardiología.
La Audiencia entiende que no hubo ninguna imprudencia médica ni
influyó la lista de espera porque «la intervención quirúrgica de
recambio valvular no se demoró de forma culposa sino por criterios
clínicos inherentes a la propia paciente».
Dice la resolución que desde 1999, el estado de salud de Angela
Torres «no había presentado un agravamiento que requiriera tal
intervención de riesgo con carácter urgente».
Los jueces creen que la paciente «presentaba determinados
factores de riesgo que aconsejaban descartar la operación
quirúrgica a menos que fuera imprescindible garantizar su vida, lo
que unido a que el tratamiento facilitado por el Hospital de Lleida
estaba dando resultados moderadamente satisfactorios, convertía el
diagnóstico de preferencia por otras alternativas sanitarias
distintas a la intervención».
La Audiencia señala que «la ciencia médica no es exacta y, por
ello, el contrato de servicios obliga a proporcionar todos los
conocimientos y medios, pero en absoluto a garantizar un resultado
favorable».
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