La primera denuncia en España por homicidio imprudente abre el debate.

TW
0

La Audiencia de Barcelona ha archivado definitivamente la primera denuncia presentada en España por la muerte de una paciente en lista de espera, mediante un auto en el que tribunal estima que, si la mujer hubiese sido operada antes, «quizás sólo se hubiera adelantado su defunción».

Según la denuncia, la paciente estuvo más de diez meses en lista de espera para ser intervenida de una dolencia cardiaca. El hospital siempre declinó cualquier responsabilidad en lo sucedido y defendió que la mujer no fue incluida en lista de espera hasta un mes antes de ser operada.

En el auto la Sala coincide con el juez que instruyó la causa en que la demora en la operación no influyó en su fallecimiento ni su muerte se debió a la falta de medios o a un comportamiento médico incorrecto.

De esta manera, el tribunal da carpetazo definitivo a un caso que abrió un debate político y social por las listas de espera de la sanidad pública, cuando, en junio de 2000, la familia de Angela Torres, una leridana de 69 años, denunció la muerte de la mujer, ocurrida el 5 de mayo anterior en el hospital Valle de Hebrón doce horas después de ser intervenida.

En este caso llegaron a estar como imputados por un presunto delito de homicidio imprudente los gerentes de la ciudad sanitaria y del hospital general del Valle Hebrón, el director médico del centro, el jefe del servicio de cirugía cardiaca y el jefe del departamento de cardiología.

La Audiencia entiende que no hubo ninguna imprudencia médica ni influyó la lista de espera porque «la intervención quirúrgica de recambio valvular no se demoró de forma culposa sino por criterios clínicos inherentes a la propia paciente».

Dice la resolución que desde 1999, el estado de salud de Angela Torres «no había presentado un agravamiento que requiriera tal intervención de riesgo con carácter urgente».

Los jueces creen que la paciente «presentaba determinados factores de riesgo que aconsejaban descartar la operación quirúrgica a menos que fuera imprescindible garantizar su vida, lo que unido a que el tratamiento facilitado por el Hospital de Lleida estaba dando resultados moderadamente satisfactorios, convertía el diagnóstico de preferencia por otras alternativas sanitarias distintas a la intervención».

La Audiencia señala que «la ciencia médica no es exacta y, por ello, el contrato de servicios obliga a proporcionar todos los conocimientos y medios, pero en absoluto a garantizar un resultado favorable».