La hermana de la princesa y su madre, Paloma Rocasolano, el día de la boda de doña Letizia. Foto: EFE

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OTR/PRESS-TOLEDO

Telma Ortiz ha fracasado en su cruzada contra la prensa rosa. El juzgado número tres de Toledo ha desestimado la demanda en la que la hermana de la princesa de Asturias y su pareja, Enrique Martín-Llop, pedían medidas cautelares contra 57 medios de comunicación para que dejasen de informar de su vida privada debido al «acoso insoportable que sufren permanentemente las 24 horas del día».

El auto de la juez Maria Lourdes Pérez desestima las pretensiones, sin precedentes en nuestro país, de Telma Ortiz al entender que tanto ella como su pareja son personas con «proyección pública», y además les impone las costas del proceso, que podrían superar los 40.000 euros. Era la primera vez que un personaje público presentaba una demanda de caracter preventivo.

El auto comienza señalando que en su escrito los propios demandantes invocan única y exclusivamente la vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen, y consiguiente injerencia en su vida privada, y dejan fuera si la captación y reproducción gráfica de las imágenes controvertidas por parte de los medios de comunicación han vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, o a su derecho al honor.

De su propia pretensión se deriva, apunta la juez, «la reducción de los términos del debate planteado» y determina que «la inviabilidad jurídica de lo solicitado es evidente» dado que se fundamenta en la condición de particulares sin proyección pública de Telma Ortiz y el padre de su hija, cuando acto seguido en la propia demanda se admite y reconoce que «participan de hechos y actos que sí» la tendrían. Una contradicción evidente y más en este caso en el que todo indica que son personas que, en principio, sí gozan de esa proyección pública, según la juez que realiza esta afirmación sin mencionar el parentesco de la demandante con la princesa de Asturias.

Además, en su auto la juez señala que habría que analizar cada una de las fotografías e imágenes aportadas por los demandantes para ver cuáles pertenecen a este tipo de actos y han sido captadas en un acto público o en lugar abierto al público y cuales no. Pero la titular del juzgado número tres de Toledo señala que no puede hacerlo porque los demandantes no lo han pedido.

«Siendo consideradas indiciariamente personas de proyección pública en los supuestos de imágenes en lugares abiertos al publico, lo solicitado expresamente contradice lo dispuesto en la ley», dice la juez.

El presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Fernando González Urbaneja, indicó ayer que los medios de comunicación «se dignifican cuando respetan a los demás». González Urbaneja afirmó que el derecho a la información va «indisolublemente unido» al derecho constitucional, al respeto a las personas, a su honor, a su intimidad y a su propia imagen. «Son derechos que van unidos, que cuando se violenta uno se violenta el otro», insistió.