Jóvenes estudiando en una clase | Archivo

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La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha recordado este martes que los padres podrán acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad si son dependientes económicamente.

Se basan en un informe del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos y que contradice a los centros escolares que se niegan a facilitar las calificaciones escolares amparándose en que el progenitor no tiene la patria potestad.

Los Abogados de Familia han señalado -en un comunicado- que el hijo «sólo puede ejercer su oposición siempre que existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, debiendo analizar cada caso y actuar bajo el principio de preocupación».

Pero en términos generales, y según el análisis que esta Asociación ha hecho del citado informe, «cuando los hijos mayores de edad reciben una pensión de alimentos, los progenitores tendrán un 'interés legítimo' para acceder a las calificaciones, prevaleciendo dicha facultad sobre los derechos a la intimidad y a la protección de datos».

Fuentes de Aeafa han comentado a Efe que no es infrecuente recibir preguntas de abogados y familias sobre este asunto, especialmente en los procedimientos de separación o divorcio.

En dichos casos, se suele establecer una pensión de alimentos, así como la contribución de ambos progenitores a los denominados «gastos extraordinarios» del hijo, entre los que se suele incluir el coste de la matrícula.

«Cuando la relación no es buena, hay supuestos en los que el progenitor tiene un absoluto desconocimiento de cuál está siendo el aprovechamiento académico de los hijos así como si pudieran estar o no recibiendo alguna beca que podría reducir el coste de la matrícula», según esta Asociación, que agrupa a 1.800 letrados.

Asimismo, Aeafa ha recordado que otra resolución de Protección de Datos (2011) abordaba el supuesto del acceso del progenitor a los datos escolares de los hijos menores de edad.

La conclusión es que ambos progenitores, al ser titulares de la patria potestad, se hallan en igualdad para obtener información de los ficheros que del menor obran en el centro escolar, limitándose eso sí, a los datos del joven, sin que puedan facilitar datos del otro progenitor o de terceras personas.