La DGT recuerda que según diversas estimaciones hay cerca de un millón de VMP en España, donde en 2020 fallecieron ocho usuarios de los mismos y 2.004 resultaron heridos, de los cuales 97 tuvieron que ser hospitalizados. Además advierte de que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.
En un comunicado el subdirector de Movilidad y Tecnología de la DGT, Jorge Ordás, señala que «el objetivo del manual es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía». «En un segundo plano se busca que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles».
La DGT ha constatado que en los últimos años la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españolas es una realidad que está modificando, junto con otros factores, la movilidad en las urbes. El manual incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a los que deben ser sometidos.
Explica que se denomina VMP al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora y que solo puede estar equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado. Al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico a los VMP les corresponde la clasificación ambiental cero emisiones y están exentos de llevarlo visible.
La velocidad máxima a la que podrán circular los VMP es de 25 kilómetros por hora, a partir de la cual el motor debe de dejar de impulsar al vehículo y dispondrán de sistemas de antimanipulación. Asimismo, de un indicador de información de la velocidad y del nivel de batería. Todos los VMP deberán tener dos frenos independientes y los de más de dos ruedas además de uno de estacionamiento.
Deben estar equipados de catadióptricos, blancos en el frontal, blancos o amarillos en ambos laterales y rojos en los traseros y además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la trasera. Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben llevar reflectantes laterales de color amarillo y traseros de color rojo en aristas y vértices de la carga que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. Además estos vehículos de mercancías u otros servicios deberán llevar instalados intermitentes delanteros y traseros, así como retrovisores y asistente de marcha atrás.
Todos los VMP deberán llevar avisador acústico y en el caso de mercancías u otros servicios también de marcha atrás. Para evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades se ha establecido la obligatoriedad de que los VMP con menos de tres ruedas dispongan de un sistema de estabilización de una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados. Las ruedas deben tener un diámetro mínimo de 203,2 milímetros y han de ser de superficie rugosa y en la parte trasera los VMP deben tener espacio para la etiqueta de registro.
10 comentarios
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AixòésescolmoMe refiero que no requiere de tracción humana para moverse.. Una bicicleta eléctrica si no va con mínimo de pedaleo y va con un acelerador en el puño deja de ser bicicleta... Se os acaba el chollo, casco chaleco y lo que haga falta sois un peligro hasta para vosotros mismos, no voy a generalizar pero claramente la mala conducción salta a la vista.. Tenéis suerte que la policia pasa de todo en mi época no hace mucho.. 15 años nos las tenían juradas con las 50cc trucadas.. Y con razón! Así fue tal que metieron tanta caña que acabaron desapareciendo.. A mi me la quitaron 2 veces pues 2 veces al deposito y multas para aburrir.. Pero éramos un peligro pero en aquella época daban caña no como ahora.. Suerte tenéis ñ, lo rápido que cambian los tiempos y lo floja que tienen a la policía estos socialistos...
@MaximusESP, pues no, mira, no tienes razón. Consulta la normativa que ha sacado la DGT antes de sentenciar. Para bien o para mal, no se consideran vehículos a motor.
Puny de ferrohombre excusa ninguna... es un transporte que va a motor... minimo seguro obligatorio casco y placa identificativa... mas que nada por que mas de la mitad de la gente que coge patinetes no a conducido en la vida... despues los ves : saltando semaforos, pasando de la acera a la via por los pasos peatonales como si los 2 fueran 1... por que yo para un ciclomotor tengo que sacarme el carnet y toda la pesca y para un patienete que viene a ser lo mismo no? seamos coherentes... lo que si es verdad es que esos impuestos no iran para mejorar palma o para algo que realmente haga falta... lo dilapidaran en sueldos y en politicas del catalan en desenterrar victimias del franquismo etc etc... de provecho y en ese coincidiria contigo ninguno
Una licencia de ciclomotor debería ser necesaria para circular con ellos. Que muchos niñatos no conocen las señales, semáforos, sentido calles, como y por dónde circular.
Sistemas antimanipulación...que bueno, que se apliquen el cuento.
Era por no ponerles la ITV ¿No?
Trucados hay montones que van a mas de 25 km/h
¿Y el Impuesto de Circulación? ¿Y el Seguro Obligatorio?