Alquilan una plaza de parking en una urbanización y con todo el descaro se aprovechan de la piscina, las tumbonas y la barbacoa, invitando por la jeta a familiares y amigos sin pagar mantenimiento. Así las fiestas les salen baratas y logran popularidad entre los colegas. Es lo que hacían algunos arrendadores de plaza de aparcamiento en una comunidad de Santa Ponça. Pero el chollo se ha acabado porque el Supremo, remendando el error del Juzgado y la Audiencia, ha dado la razón a los que habitan en el inmueble, que habían prohibido el uso a los que no tuvieran vivienda en el bloque.
La sentencia se queda corta. La facultad para negar disfrute de las zonas comunes debería extenderse a propietarios morosos, esos que incumplen sus obligaciones con la comunidad pero explotan con soberbia lo que el resto paga, mirando al timado con sorna, mientras éste se harta de asumir derramas por sus impagos. En la práctica la prohibición es casi imposible. Y el propietario moroso sabe que es la forma más sutil y efectiva de secuestrar la calidad de vida de sus vecinos. Algunos son tan profesionales que conocen cómo asfixiar a la comunidad zafándose de la ley.
Seamos realistas. Pese a la reforma de 2013 que intentaba imponer garantías de cobro, la Ley de Propiedad Horizontal, tan anacrónica que data de 1960, sigue siendo una quimera. El buen vecino y pagador quedará subyugado por el sinvergüenza, que no sólo no abona, sino que suele recurrir a la violencia gestual y verbal. La honradez y la educación van de la mano. Y los cumplidores sólo tendrán la alternativa de recurrir al juzgado para lograr lo que nunca llega, asumiendo el coste del proceso judicial con sus cargas adyacentes, llámese abogado y procurador, además del administrador de fincas, que cobra religiosamente pero sobre el que no recae responsabilidad. Aun así, si el gestor es eficaz y encima no exige comisiones por contratación de obras o servicios, habrá que bendecir su implicación y elevarlo a la categoría de héroe.
La insolvencia sigue siendo el blindaje del caradura pues, aunque el inmueble pueda responder al pago de la deuda, eso pocas veces sucede, a no ser que el embargo sea para beneficiar al banco, que luego también se convierte en moroso. Sólo en Baleares los bancos adeudaban 8,7 millones de euros en 2018, último dato publicado. Estos se englobaban en los 46,5 millones de impagos en nuestra autonomía. La situación empeora. A principios de 2021 el Colegio General de Administradores de Fincas alertó del aumento de un 5 % de la morosidad en vecindades por el impacto de la pandemia y los ERTES, con 1.631 millones pendientes de pago en España, y después por el indecente incremento del precio de la luz. A este paso habrá que tapiar los ascensores, limpiar escaleras con escoba y linterna y usar las piscinas comunitarias como pistas de vóley. Lo de pintar la fachada lo dejamos para otra centuria.
3 comentarios
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Y con los que en una plaza de aparcamiento colocan dos coches y algunos hasta motos y aparcan motos en las zonas señalizadas como paso,tenemos algún derecho de decirles algo
Sra. Ángeles, he leído su artículo y aunque estoy totalmente de acuerdo con ud. me gustaría aclararle algunas cosas respecto al "jeta" del parking. En un principio, la jeta la tuvo la Comunidad de Vecinos de la finca al crear un Estatuto de la Comunidad en la que se obligaba a los propietarios de los parkings de la finca al pago de los gastos de mantenimiento de las zonas recreativas comunes, piscina, barbacoa, tumbonas, jardín, etc. tanto si vivían como si no en la finca. Evidentemente, si contribuyo con los gastos de mantenimiento de dichas zonas, tendré derecho a usarlas como cualquier propietario. El caso fue que, al parecer, el propietario del parking lo alquilaba con derecho a uso de las zonas recreativas comunes y aquello se convirtió en un infierno. Por lo que, la Comunidad decidió en su mayoría exonerar del pago del mantenimiento de dichas zonas a los propietarios de parkings que no vivieran en la finca, con la consiguiente pérdida del derecho al uso de dichas zonas. Pero, para ello era necesario modificar el Estatuto de la Comunidad, cosa que, por ley, requiere de la unanimidad de todos y cada uno de los propietarios de la finca, incluidos los parkings. Unanimidad, que no mayoría, que no se llevó a cabo por el derecho de veto del propietario del parking en cuestión. Y así lo confirmaron tanto el Juzgado de primera Instancia, como la Audiencia Provincial. Entonces fue cuando se elevó el tema al Tribunal Supremo, el cual ante el abuso de derecho del propietario del parking, falló a favor de la Comunidad, exonerándole del pago de los gastos de mantenimiento. Es decir, el Supremo dio validez una votación mayoritaria como si hubiera sido una votación unánime. Tengo entendido que no ha sentado jurisprudencia. Es decir, que todos aquellos propietarios de parkings que no vivan en la finca y que contribuyan con el mantenimiento de zonas comunes, tienen derecho a disfrutar de dichas zonas comunes. El mismo derecho que tienen los propietarios, inquilinos y amigos de una propiedad morosa a usar las zonas comunes.