El Govern balear quiere que los agentes de las policías locales
lleven armas por norma en la vía pública. Hasta ahora, esto sólo
sucedía en circunstancias excepcionales. Esta propuesta figura en
el borrador del «Proyecto de Coordinación de Policías Locales» que
el conseller de Interior, José María Rodríguez, ha entregado a los
agentes sociales.
El artículo 22 del mencionado borrador fija que «los miembros de
los cuerpos de Policía Local, por su pertenencia a un instituto
armado, llevarán, en el ejercicio de sus funciones, el armamento
reglamentario que les sea asignado. Los servicios que se hagan en
la vía pública, y los que impliquen vigilancia o custodia de
personas o de bienes, serán siempre con armas».
Únicamente el alcalde del municipio podrá decidir motivadamente
los servicios que se podrán prestar sin armas, siempre que los
mismos no comporten un riesgo para los ciudadanos».
Hoy por hoy la situación es la inversa, ya que la norma es ir
sin armas y llevarla en casos excepcionales. Según la nueva ley,
los vigilantes municipales -funcionarios de pueblos donde no hay
policía local- podrán llevar armas de fuego, siempre que reúnan los
requisitos de formación y capacitación requeridos. El articulado
del borrador de la norma no indica, sin embargo, cuál sería la
autoridad pertinente para determinar qué vigilantes y en qué
ocasiones deberán llevar armas de fuego.
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