Imagen de archivo del cementerio de Palma, donde ocurrieron los hechos en el año 2006. | ARCHIVO

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Ni al humor negro británico más desaforado se le habría ocurrido. Mientras los familiares esperaban al momento en el que se cierra la tumba del fallecido, los empleados del cementerio cogen un hacha y la emprenden a golpes con el féretro porque no cabía en el ataúd. Pasó en Palma en 2006. Cinco años después, un juzgado de lo Contencioso Administrativo ha rechazado la petición de los familiares de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La propia Empresa Funeraria Municipal ya había rechazado la petición de los familiares en una resolución administrativa que fue recurrida por los familiares.

La sentencia, que es firme, señala que la actuación de la administración fue correcta y que, en todo caso la responsabilidad es de la aseguradora que facilitó el ataúd, puesto que debió de asegurarase de que cabía en el nicho.

El problema del tamaño del féretro no se constató hasta que ya la mitad del ataúd estaba dentro del nicho. El resto no cabía y, en ese momento los empleados municipales ofrecieron dos opciones a los familiares: o bien desatornillaban el crucifijo que había en la parte de arriba o bien desmontaban unos tacos en la parte inferior. Los familiares se decantaron por la segunda opción, pero no se imaginaban el resultado. Ni cortos ni perezosos, con el ataúd aún colgando del nicho y ante los estupefactos familiares la emprendieron a hachazos para cortar las dos patas de los nichos. Cuando lo consiguieron simplemente metieron el resto del féretro en la sepultura y colocaron la lápida.

La sentencia judicial admite estos hechos como ciertos. Sin embargo, considera que no se produjo ningún tipo de conducta anti jurídica.

Alternativas

El fallo razona que la funeraria dio dos alternativas a los familiares y que fueron éstos quienes optaron por eliminar los tacos: «Nada impedía que ante tales opciones los familiares plantearan suspender el enterramiento a fin de reclamar a la aseguradora que les proporcionase un nuevo féretro, por cuanto la empresa funeraria era ajena al contrato de seguro de decesos, pero no lo hicieron», señala el juez que apostilla que las lógicas circunstancias de dolor del momento llevaron a que los familiares no suspendieran el sepelio.

Sin embargo, el juez concluye que los daños materiales y morales sufridos por los familiares no guardan relación con lo que hicieron los empleados, «toda vez que se empleó la opción elegida por los familiares del difunto ante una complicación que sólo es imputable a la compañía aseguradora que no realizó una adecuada prestación del servicio a que se encontrara obligada», indica el fallo. El juez ahonda en esta idea: «La retirada de los tacos fue expresamente autorizada por los familiares y fue realizada conforme al procedimiento habitual para la retirada de los tacos». Ahora bien, el fallo no entra en que las formas para retirar los tacos por parte de los empleados fuera todo menos respetuosa.

La sentencia ha provocado una gran indignación en los familiares del difunto, que lo asumen como una afrenta más al ya difícil entierro de su padre.