El herido fue rescatado por un helicóptero de la Guardia Civil. | Alejandro Sepúlveda

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La Sala de lo Contencioso del TSJB exime de responsabilidad al servicio de emergencias 112 en la muerte de un hombre que sufrió un accidente de parapente en Randa. El 13 de marzo de 2004 se produjo el suceso en torno a las tres de la tarde. Los compañeros de la víctima avisaron al 112 a las 15.06 horas. Los familiares argumentaban que el helicóptero no llegó hasta las 16.21 horas. Cuando llegó el aparato era tan pequeño que en él no cabían los médicos y el herido. Así, sostienen que ese retraso provocó que la víctima no fuera tratada de forma adecuada y que eso llevó a su muerte a las ocho de la tarde en el hospital de Son Llàtzer.

La sentencia recuerda que la función del 112 es avisar a los servicios de emergencia y que eso se hizo en un plazo mínimo. «Transmitió una información adecuada a los hechos producidos», señala. Además indica que el helicóptero se activó cuando llegó la doctora y se dio cuenta de que no se podía bajar al hombre de otra manera y que se avisó a la Guardia Civil con rapidez. Sobre el tamaño del aparato señala el TSJB que: «La posible existencia de responsabilidad de la Administración del Estado por la actuación de la Guardia Civil excede del ámbito de este proceso».