Imagen de archivo de una tarta nupcial. | Efe

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El propietario de un restaurante deberá indemnizar con 7.000 euros a una joven por los daños y perjuicios sufridos, entre ellos, una taquicardia, al cancelar el compromiso de celebración del banquete de bodas apenas quince días antes del enlace matrimonial.

Así lo dispone una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que señala que la joven tiene derecho a ser indemnizada no solo por el cuadro de taquicardia que sufrió al tener conocimiento de la suspensión, sino por las molestias que padeció al tener que buscar otro local donde celebrar el convite.

«Es razonable considerar -dice la sala, con ponencia del magistrado Cayetano Ramón Blasco- el desasosiego que crearía en los novios la cancelación quince días antes de la boda, lo que les obligó a tener que realizar una nueva notificación a los invitados para comunicarles el cambio de local, siendo también de valorar la incertidumbre de encontrarlo».

La Audiencia Provincial rechaza así el recurso presentado por el dueño del establecimiento contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que lo condenó al pago de los 7.000 euros, más los intereses legales.

En su apelación, puso en duda la taquicardia de la novia, al asegurar que todo se redujo «a unas palpitaciones de carácter leve», además de señalar que no había existido un compromiso firme de celebrar el banquete en su establecimiento.

Sobre esto último, el tribunal dice que los novios concertaron los servicios del local casi un año antes de la boda y que entregaron mil euros en concepto de reserva.

Y añade que incluso casi un mes antes del enlace procedieron a degustar el menú, lo que se considera una prueba más de su compromiso de celebrar el banquete allí.

Para la sala, no está justificado el argumento expuesto por el apelante, que señaló que la cancelación era imputable a la pareja al existir desavenencias entre las partes sobre el horario de la barra libre y la elección del discjockey.