Así lo ha acordado la Sala de lo Civil y Penal del TSCyL, que da contestación al escrito presentado por la Fiscalía en el que solicitaba una vista para cambiar la situación personal de Raquel Gago y que ingresara en prisión, dado lo elevado de la pena a la que enfrenta y la gravedad del delito por el que ha sido condenada.
El TSJCyL entiende que Gago «se ha mantenido en todo momento a disposición del Tribunal, incluso después de que en el juicio oral, personal y directamente, escuchara el veredicto del jurado que la declaraba culpable de la muerte de la presidenta de la Diputación provincial de León».
Además, recuerda que «permaneció veinte días prácticamente condenada por asesinato y atentado, con conocimiento de lo que ello podía significar de acuerdo con las penas solicitadas y lo dispuesto en el Código Penal, hasta que se dictó una sentencia, para ella imprevisible, que se apartaba del veredicto y rebajaba notablemente aquellas expectativas ya asumidas y sólo pendientes de apelación».
También precisa que la situación de libertad provisional de Raquel Gago se mantendrá hasta que la sentencia sea firme salvo que entretanto surjan nuevas circunstancias que aconsejen modificarla.
El letrado de Raquel Gago, Fermín Guerrero, ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la nueva sentencia.
La solicitud de la Fiscalía y de las acusaciones particulares de que se solicitase una vista para revisar la situación de Raquel Gago se produjo después de que el pasado 13 de julio TSJCyL elevara la condena de 5 años que le fue impuesta a Gago a 12 años al considerarla cómplice, como determinó el jurado y la Fiscalía, y no únicamente encubridora.
Además, el TSJCyL ratificó la condena por asesinato a Montserrat González, a la que se le impuso una pena de 22 años, y su hija Triana Martínez, que deberá cumplir 20 años de reclusión.
La Audiencia de León había absuelto del delito de asesinato a Raquel Gago, en contra del veredicto del jurado y de la posición mantenida por la Fiscalía, al asumir el tribunal que las preguntas que debía responder el jurado estuvieron mal formuladas, por lo que la condenó a cinco años de prisión por los delitos de encubrimiento y tenencia ilícita de armas.
La sentencia de la Audiencia de León no consideró a la agente de la policía local cooperadora en el crimen, según estableció el veredicto del jurado popular, aunque sí encubridora, por lo que la condenó a una pena de tres años de cárcel -de la que hay que descontar los ocho meses que pasó en prisión preventiva- y a dos años por tenencia ilícita de armas.
El tribunal consideró así que el objeto del veredicto del jurado no estuvo bien planteado, un error del que se responsabilizó en exclusiva el presidente-magistrado del tribunal, Carlos Álvarez.
Básicamente, el tribunal entendió que algunas de las más de ochenta preguntas que se le entregaron al jurado para que contestase y cuyas respuestas tenían que ser la base de veredicto no estaban bien formuladas.
Al respecto, precisó que ese incorrecto planteamiento dio pie a que el jurado incidiera en la calificación jurídico-penal de los hechos que declara probados, algo para lo que carece de toda competencia.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL atendió el veredicto del jurado que declaraba a Raquel Gago culpable de la muerte de Isabel Carrasco por haber contribuido a llevarla a cabo con un plan conjunto preconcebido, mediante actos de colaboración no constitutivos de autoría.
El Alto Tribunal no pudo convalidar una condena solo por el encubrimiento -que el jurado ya desechó- y le impuso una pena de 12 años de prisión por complicidad en el asesinato.
El Tribunal, de acuerdo igualmente con el veredicto del jurado, condenó a Raquel Gago como cómplice del delito de atentado contra la autoridad que también constituye la muerte de Isabel Carrasco y que se incluye en la pena impuesta.
Por otra parte, el TSJCyL absolvió a Gago del delito de tenencia ilícita de armas, ya que precisó que el principio constitucional de presunción de inocencia no permite dar por probado que tuviera contacto con ninguna de las armas relacionadas con el crimen hasta que recogió la empleada en el asesinato, pero no para hacerse cargo de ella sino por cuenta ajena y para hacerla desaparecer.
3 comentarios
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En este caso los comentarios surgen por no leer bien la noticia, se sabe que si el jurado no esta correctamente formulado, no tiene valor probatorio ninguno y tendrían que repetir el juicio con un nuevo jurado, lo que a hecho el TSJ CyL huele a política y no a justicia.
ES-PA-ÑIS-TÁN . Voy a hacerme deIincuente, oye. Por lo visto rinde más.
Y más de lo mismo como puede ser una persona envuelta en un asesinato y sentenciada culpable este en libertad vamos haber yo ahora mismo robo una gallina para comer nadie me ve pero me denuncia hay mismo estoy cumpliendo 2 años de carcel mínimo