Así lo ha resuelto la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito encargada del caso, Beatriz Miranda, en un fallo en el que concreta a F.F.M. como «autor penal» de cinto delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso con diez delitos por lesiones por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave.
F.F.M. ha sido condenado, igualmente, a seis años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con imposición de las costas, incluidas de la acusación particular y actor civil.
Sin embargo, el único acusado durante el proceso judicial ha quedado absuelto por el delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia drogas, según la sentencia. El conductor de la retroexcavadora dio positivo en el test de saliva por cannabis y cocaína.
El letrado de la defensa, José Duarte, reclamó en el juicio de la retirada de este delito, que la Fiscalía mantuvo hasta el final, porque, a su juicio, «ninguno» de los informes periciales podía «determinar» la influencia de las drogas en la conducción del acusado el día del accidente, lo que confirma la sentencia.
La juez ha determinado en la sentencia que, a pesar de que el autobús circulaba a 84 km/h, por encima del límite permitido, si la máquina no hubiera realizado el giro, habría culminado su adelantamiento y se habría incorporado al carril por el que circulaba inicialmente, sin producirse el accidente.
En concepto de responsabilidad civil ha condenado a F.F.M. a que abone, de forma «conjunta y solidaria», con M.J.R.G. y B.R.G., como responsables civiles subsidiarios y propietarios de la retroexcavadora y la compañía aseguradora de la máquina, a pagar 626.605 euros a los representantes legales de los cinco jóvenes fallecidos.
Además, deberá abonar 118.186 euros a los supervivientes del siniestro, además de a la empresa propietaria del microbús implicado, por las lesiones sufridas, daños morales y perjuicios económicos derivados del accidente.
Dichas cantidades devengarán, según la jueza, el interés legal desde la fecha de la presente resolución para el acusado y responsables civiles y para la aseguradora de la retroexcavadora.
Unas indemnizaciones de las que se detraerán las cantidades efectivamente abonadas a fecha de hoy.
Duarte ha ratificado a Efe que no recurrirá la sentencia, como anunció en la última sesión del juicio, mientras que el abogado de la familia de uno de los niños fallecidos, Manuel Fernández, se ha mostrado satisfecho con el fallo, que además permitirá a los padres «enterrar» definitivamente a sus hijos.
El accidente ocurrió el 8 de mayo de 2014, a las 21:22 horas, en el kilómetro 3,5 de la BA-051, en una larga recta, cuando el microbús chocó con la pala de la máquina agrícola cuando ésta hacía el giro hacia la derecha para meterse en un camino.
Cinco chicos de entre 12 y 15 años pertenecientes al equipo de fútbol sala fallecieron en el accidente y también hubo trece heridos, la mayoría menores.
La defensa, que pedía la absolución del acusado, solicitó la imputación del conductor del autobús por exceso de velocidad y consideró durante el juicio que no se le había encausado por una relación de amistad con el entonces presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago, y para evitar responsabilidades a la Administración regional por este servicio de transporte.
1 comentario
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Por descontado que no soy Jurista, pero sí creo que tengo derecho a pensar libremente sobre algunas "decisiones judiciales" que me hacen dudar seriamente sobre lo que entendemos por "JUSTICIA". Llevamos ya demasiados "casos" en los que se han producido víctimas mortales y las "penas" impuestas parecen más que RIDÍCULAS. (Madrid-Arena, etc.). Esto me produce, como ciudadano, mucha VERGÜENZA.