La sección cuarta del tribunal provincial ha estimado parcialmente un recurso del afectado contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma que había absuelto a la compañía y había considerado al camionero demandante responsable del accidente.
La Audiencia revoca dicha sentencia y condena a la naviera a pagar a la víctima una parte de lo que reclamaba, por considerar que la compañía es responsable de lo ocurrido en un 30 %.
El accidente ocurrió el julio de 2012 en el garaje de un buque que cubría la ruta entre Palma y Valencia. Tras aparcar el camión que conducía y bajar del mismo, el camionero fue alcanzado por la parte trasera de otro tráiler cuya maniobra de aparcamiento dirigían dos marineros de la naviera, y quedó atrapado entre los dos camiones.
Sufrió una fractura de pelvis y lesiones en el brazo izquierdo, por lo que estuvo hospitalizado 6 días y otros 223 impedido.
El camionero presentó una demanda reclamado a la naviera el pago de 15.694 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma desestimó la demanda al entender que la responsabilidad del accidente era del camionero por conducta imprudente, ya que tras abandonar su vehículo y dirigirse a la salida cambió de idea al ver el estacionamiento del camión que aparcaba delante del suyo y, temiendo que le golpeara en la maniobra, se puso entre los dos vehículos creyendo que la maniobra había terminado cuando no era así y fue atropellado.
El afectado recurrió alegando negligencia de los trabajadores de la naviera y que no adoptaron la diligencia exigible en las maniobras de estiba de camiones. Según el camionero, había bajado del camión para dirigirse a la salida cuando fue alcanzado.
La sección cuarta de la Audiencia de Palma está de acuerdo con la sentencia inicial en que la versión del demandante sobre el accidente «no se sostiene» y no ha quedado acreditada, y añade que se produjo «principalmente por la conducta negligente» de la víctima.
La sentencia detalla que el accidente se produjo cuando el camionero regresó «sin dar aviso alguno a los marineros, al lugar donde estaba estacionado su camión, cuando ya antes se había dirigido hacia el ascensor para abandonar la bodega» y mientras tenía lugar la nueva maniobra de estacionamiento en la confianza de que él había abandonado el garaje.
Sin embargo, el tribunal precisa que «también concurrió una conducta negligente, aunque en menor medida», de los empleados de la naviera «al no haber adoptado toda la diligencia que era precisa» y que exigía que al dirigir el estacionamiento se cercioraran de que no había nadie en los alrededores.
La sala distribuye las culpas en un 70 % para el perjudicado y un 30 % los empleados de la naviera, y condena a la compañía a indemnizar al accidentado con 5.232 euros.
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