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El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 21 años y 10 meses de cárcel que el pasado marzo impuso la Audiencia de Palma a un hombre acusado de abusar sexualmente de sus hijas de 3 y 5 años y de ver con ellas películas pornográficas.

El Supremo considera que el encausado fue condenado sin pruebas suficientes, lo que supone una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, y le absuelve de dos delitos continuados de abuso sexual y de otro de exhibición de material pornográfico, según la sentencia difundida por el alto tribunal.

En su recurso de casación, la defensa del condenado había sostenido que en el proceso no se había evidenciado la «carga incriminatoria» precisa para considerarle culpable porque, entre otras razones, las niñas no declararon el la fase de instrucción y en el juicio exculparon a su padre.

El Supremo destaca que los testimonios de la madre, cuya relación de pareja estaba deteriorada cuando presuntamente sucedieron los hechos en 2013, y de la abuela de las menores, «están en abierta contradicción con la versión ofrecida por las niñas» en la vista oral.

Añade que esa divergencia no puede ser salvada otorgando a los peritos capacidad para dar por probado lo que las víctimas no han declarado, ni al juez instructor ni al tribunal que juzgó al hombre, quien en la actualidad tiene 40 años.

«No se aprecia siquiera una proximidad entre la versión de las niñas y la ofrecida por otros testigos y peritos llamados a proporcionar pruebas corroboradoras», asegura el tribunal.

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La sala manifiesta que es consciente «de las dificultades probatorias de los delitos contra la indemnidad sexual de los menores, que son acciones de inequívoco significado lascivo que se ejecutan sobre menores cuyo silencio, facilitado por la falta de conciencia del sujeto pasivo acerca de su propia victimización, se logra mediante un mensaje coactivo que, en no pocas ocasiones, logra asegurar la impunidad».

Esto supone «un perturbador punto de partida al que se enfrenta cualquier órgano jurisdiccional que asume el desafío intelectual de exteriorizar las razones por las que considera al acusado autor de un delito de esa naturaleza».

«La necesidad de evitar -agrega- que el proceso penal se convierta para el menor en el angustioso marco de evocación de las agresiones padecidas, suma otro elemento añadido de dificultad».

A pesar de estas consideraciones, el derecho sancionador del Estado «no puede debilitar el cuadro de sus garantías en función de los obstáculos probatorios inherentes a la naturaleza del proceso», y la corta edad de las víctimas y sus dificultades para recordar episodios impactantes no pueden servir de excusa «para erosionar el canon de suficiencia incriminatoria que viene impuesto por el contenido material del derecho a la presunción de inocencia».

«Los elementos de corroboración de la prueba no pueden desbordar su significado procesal, que no es otro que el de servir de instrumento lógico para reforzar lo que otras pruebas ya han evidenciado. Cuando las pruebas llamadas a corroborar rompen su enlace con el hecho necesitado de corroboración, se genera una grieta lógica de difícil subsanación», subraya el Supremo.

Uno de los cinco magistrados de la sala que ha anulado la condena de la sección segunda de la Audiencia de Palma ha emitido un voto particular en el que difiere de la opinión de sus compañeros y considera que sí había pruebas suficientes para imponer una pena al encausado.