El TSJIB vuelve a desestimar la querella contra Penalva y Subirán. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado el recurso de súplica interpuesto contra el auto en el que rechazaron el pasado diciembre una querella contra el juez que instruye el caso Cursach, Manuel Penalva, y el fiscal Anticorrupción Miguel Ángel Subirán por presunta prevaricación.

La Sala Civil y Penal del TSJIB ha desestimado el recurso y ha confirmado la desestimación de la querella por varios presuntos delitos contra el magistrado de Instrucción número 12, Manuel Penalva, y el fiscal y además ha acordado que se depuren varias eventuales responsabilidades disciplinarias.

En concreto, el TSJIB pide que se depuren responsabilidades por la ausencia del secretario judicial durante las declaraciones de varios testigos en esta causa y también respecto de los abogados por haber afirmado que se solicitó y denegó la presencia del secretario y haber reconocido después que no fue así.

También solicita depurar responsabilidades respecto a los abogados por haber afirmado que la sala ha actuado de mala fe procesal y por haber alterado el contenido de las conversaciones al citarlas entre comillas en un sentido distinto al que se produjeron.

Además, los magistrados ordenan investigar al Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil si alguna de las grabaciones de sonido aportadas pudieron ser manipuladas o alteradas.

Intimidación a testigos

La mujer que había presentado la querella --hermana de un investigado y asistida por los letrados Vicente 'Coco' Campaner y José Ignacio Herrero-- había denunciado «violencia e intimidación» contra los testigos.

Tras examinar los pasajes, los magistrados del TSJIB no aprecian signos ni trazas de violencia pero sí «de una familiariedad impactante», y descartan «que se incite a mentir o a no decir la verdad, sino todo lo contrario».

De hecho, el TSJIB considera «altamente significativo» que se invitó a la querellante a detallar los minutos de grabación en los que se podrían recoger esos episodios de intimidación pero que no llegó a concretarlo.

Por otra parte los magistrados han constatado que en el escrito de recurso se han alterado algunas conversaciones que aparecen entrecomilladas como transcripciones literales.

«La cita textual no sólo altera la literalidad de la conversación, sino que al hacerlo la tuerce y manipula para cambiar su sentido y atribuirle el que interesa o conviene para poner falsamente en boca del fiscal la afirmación de que da igual si la testigo miente, lo cual no es verdad», señalan.

Por ello, la Sala ha dispuesto la apertura de una pieza separada donde depurar eventuales responsabilidades disciplinarias y ha solicitado a la guardia Civil que informe sobre una posible manipulación de la grabación entregada al Tribunal, puesto que se produce una interrupción de la grabación durante varios segundos en el momento crítico de la conversación.

Conversaciones por WhatsApp

Sobre las conversaciones de WhatsApp de la testigo protegida número 31 con el juez, los magistrados concluyen que Penalva creía en la autenticidad de la agenda aportada como prueba por la testigo, que buscaba la manera de corroborarlo y advertía de la existencia de obstáculos aprovechables por las defensas.

En todo caso, los magistrados han recordado que las pruebas sólo las pueden invalidar los tribunales.

También han rechazado que existan indicios de que el fiscal o el juez dieran indicaciones a otro testigo sobre los policías a los que debía señalar como implicados en la trama.

Por otro lado se abrirá una pieza separada después de que en el escrito de recurso se afirmara que el TSJIB actuaba sin buena fe procesal. Los magistrados han incidido en que quien presenta la querella «se reserva y oculta tanto información como datos y advierte de que si no se admite a trámite la querella usará de esos elementos para interponer sucesivas querellas».

Ello «obliga a resolver sin contar con todos los elementos de juicio de que la querellante dice disponer pero no entrega», lo que constituye «otro alarde de no desmesurada buena fe procesal» y desvela que «el interés por querellarse» prevalece sobre el de aclarar los hechos.