La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso del acusado contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza que lo condenó por lesiones agravadas en el ámbito familiar con la agravante de reincidencia y la ha confirmado.
La primera sentencia declaró probado que el hombre, que había sido condenado dos veces anteriormente por delitos de lesiones, agredió a su mujer una madrugada de diciembre de 2017 en la vivienda donde residían en la localidad ibicenca de Sant Antoni de Portmany, le rompió una costilla y le causó varios hematomas en la cara, el cuello y una pierna.
La defensa recurrió la sentencia al entender que al no haber declarado la víctima en el juicio, la prueba no sería suficiente para concluir que las lesiones no pudieran ser producto de una caída fortuita.
Alegó además una aplicación indebida del tipo agravado porque la víctima es su esposa y también de la agravante por reincidencia por entender que sus antecedentes penales estarían cancelados.
Aunque la víctima se acogiera a su derecho a no declarar, la sala segunda de la Audiencia señala que la jueza tuvo en cuenta otros datos e indicios para condenar al acusado como las manifestaciones del forense que dijo que las lesiones múltiples de la víctima se explicaban mucho más a partir de una agresión que de una caída y que presentaba marcas de dedos y patadas.
También tuvo en cuenta las múltiples lesiones, el estado de desorden en que quedó la vivienda, la declaración del acusado que dijo haber apartado a su esposa y que ella se cayó fortuitamente, y las declaraciones de los testigos que estaban en un bar cercano al que ella acudió pidiendo que avisaran a la policía porque su marido la iba a matar y donde él entró insultándola.
Según la Audiencia, «no hay duda» de que las lesiones de la víctima, por su número y entidad y porque la mujer presentaba marcas de haber recibido patadas y de que le habían puesto las manos encima, así como porque fue a un bar cercano a su domicilio a pedir ayuda y refugiarse, «tuvieron que ser producto de una agresión del marido».
El tribunal considera que «esta es la conclusión más probable y certera».
En cuanto a la agravación porque la víctima es su esposa, el tribunal considera que la agresión fue «múltiple y cobarde, hasta el punto de que la perjudicada llegó a temer por su vida y hubo de pedir auxilio». Destaca además que él la siguió al bar, donde «la insultó y despreció sin rubor alguno, llamándola zorra en presencia de otras personas», lo que «acredita un mayor desvalor de la acción lesiva».
La sala comparte la aplicación de la modalidad agravada del delito de lesiones porque percibe en el insulto «la situación de abuso propia y característica de la violencia de género» y que las lesiones fueron por causa de la relación de pareja.
En cuanto a la alegación de que podría haber transcurrido el plazo de extinción de las condenas previas por lo que no cabría la agravante de reincidencia, la Audiencia de Palma concluye que entre la segunda condena y los hechos juzgados no han pasado los 3 años de plazo que prevé la ley para la cancelación.
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