El procesado, en el juicio celebrado días atrás en un juzgado de lo Penal de Palma . | Juan P. Martínez

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Un juzgado de lo Penal de Palma ha absuelto al joven que circulaba ebrio y atropelló mortalmente a un hombre que cruzaba un paso de peatones la noche del 10 de junio de 2020 en la avenida Argentina de la capital balear. La jueza argumenta en la sentencia que tras el juicio no puede darse por acreditado, tal y como sostenían las acusaciones, que el imputado se saltara el semáforo en rojo y que circulara a una velocidad elevada. Asimismo la magistrada sostiene que a pesar de dar positivo en la prueba de alcohol –0,49 y 0,50 mg/l–, este hecho no influyó en el suceso.

El imputado, asistido por el abogado Germán García, se enfrentaba a una pena de dos años y medio de prisión y la retirada del permiso de conducir durante tres y medio como presunto autor de un delito de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Durante la vista el procesado negó haberse saltado el semáforo en rojo ubicado en el número 69 en la confluencia con la calle Ramón y Cajal y Comte Barcelona. «Cuando llegué estaba en verde». Este hecho lo refrendaron varios testigos de lo ocurrido en el juicio. Asimismo el joven reconoció que no vio salir a la víctima, que cruzaba el paso de cebra «Noté de repente un golpe, bajé del coche y vi a una persona en el suelo», subrayó.

También destaca la jueza en la sentencia la importancia de un camión de Emaya que tapaba la visibilidad al peatón, que aun así cruzó el paso de cebra con la fase semafórica en intermitencia. Dos segundos después se produjo el impacto, cuando la luz se encontraba en rojo. La autopsia del fallecido, de nacionalidad británica, reflejó que el hombre había consumido alcohol y benzodiacepinas y esto le produjo una disminución de los reflejos.

El apunte

«No hay invasión, pérdida de control o maniobra de riesgo»

El hecho de no considerar el positivo en alcohol como elemento incriminatorio es uno de los puntos clave de la sentencia. La magistrada lo defiende en el fallo. «A la ingesta de alcohol no se le suma una conducta negligente pues no hay pérdida de control, invasión o maniobra creadora de riesgo».