Una de ellas es mediante domiciliación bancaria del pago. En este caso, deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) ubicada en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
Pago en dos plazos
Algunos contribuyentes optan por realizar el pago en dos plazos. Cabe precisar que no se aplica interés ni recargo. En el primer pago se tiene que abonar el 60 % del importe a devolver y en el segundo, el 40 % restante. La fecha máxima para este ingreso es el 6 de noviembre de 2023 inclusive. La Agencia Tributaria advierte que la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado. Otro aspecto importante es que para poder acogerse al pago aplazado es necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deberá domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023. Los que opten por domiciliar únicamente el pago del primer plazo deberán hacerlo desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023. En este caso, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 6 de noviembre de 2023 inclusive mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
Aquellos que decidan domiciliar sólo el pago correspondiente al segundo plazo deberán hacerlo en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúe el ingreso del primer plazo. La domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.
1 comentario
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Que bé, podrem tenir la sort de poder construir més AVE de Madrid a qualsevol poble despoblat, quina il·lusió