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La Audiencia Nacional, que ahora hace un año condenó a 3 años y 6 meses de prisión a Jesús Gil por apropiación indebida y estafa y le ordenó restituir al Atlético de Madrid las acciones que poseyera, le devolvió el control del club al levantar el embargo que pesaba sobre esos títulos. En un auto notificado este miércoles, la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal acordó «levantar los embargos trabados» sobre las acciones del Atlético a nombre de Gil, del actual presidente del club, Enrique Cerezo, y de la sociedad instrumental del primero Promotora Inmobiliaria Alhambra. La resolución explica que «el levantamiento de estas medidas cautelares conlleva la libre disposición, por parte de sus propietarios, de los bienes y acciones reseñados», un total de 236.056, que suponían el 95% del total del capital social inicial del club, por lo que Gil y Cerezo recuperan el control sobre el mismo.

El pasado 20 de junio, este mismo tribunal autorizó la ampliación de capital propuesta por parte del Consejo de Administración del Atlético de Madrid con la condición de que, antes de realizarla, Gil y Cerezo depositaran en efectivo el equivalente al valor de esas acciones, que según la sentencia que les condenó no habían desembolsado en su momento. La citada sentencia, que fue hecha pública el 14 de febrero del año pasado, declaró probado que, el 30 de junio de 1992, cuando los clubes de fútbol se convirtieron en sociedades anónimas deportivas, Gil y Cerezo se hicieron con la mayoría de las acciones del Atlético sin desembolsar su importe.

Ahora, la sala dice que, tras conocer la condición impuesta para realizar la ampliación de capital, «aparece fehacientemente acreditado que Gil y Cerezo procedieron al abono en la cuenta del club Atlético de Madrid de la suma requerida», que ascendía a 11.721.269,82 euros. Así, la Audiencia Nacional afirma que «cumplida la condición impuesta (...), se considera que, aún en el supuesto de revocación por el Tribunal Supremo de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2003, la responsabilidad civil, en lo que se refiere al delito de apropiación indebida al que fueron condenados Jesús Gil y Enrique Cerezo, ha quedado salvaguardada». Añade que, «en consecuencia, procede, respecto a estos hechos, el levantamiento de alguna de las medidas cautelares acordadas respecto a dichos imputados».