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La Audiencia de Sevilla ha confirmado las decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucción número 12, en una investigación judicial incoada por un accidente de tráfico acontecido en Gerena y saldado con la muerte de la acompañante del conductor, un siniestro que según el atestado de la Guardia Civil de Tráfico fue causado supuestamente por «la velocidad excesiva unida a la distracción» del citado conductor.

En un auto recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia detalla que el procedimiento judicial deriva de «un accidente de tráfico ocurrido sobre las 10,00 horas del 30 de agosto de 2018, a la altura del kilómetro 8,31 de la carretera SE-3410 (N-630 a Gerena), término municipal de Gerena, consistente en la salida de la vía por el margen derecho, choque con pretil de puente de alcantarilla, sobre arroyo de San Juan, con retorno a la calzada, de un turismo modelo Seat León» conducido por el inculpado en la causa y recurrente, con el resultado de la muerte de una mujer que viajaba en el asiento delantero derecho como pasajera.

Durante el proceso, según el auto, el denunciado y propietario del vehículo siniestrado «se acogió a su derecho a no declarar a presencia judicial», toda vez que «en el atestado inicial constan sus manifestaciones en las que, tras ser preguntado por la causa del accidente, dijo que creía que se había reventado un neumático del vehículo que conducía, aunque desconocía cual».

El atestado de la guardia civil

El auto de la Audiencia precisa además que «el informe técnico sobre el accidente elaborado por la Guardia Civil de Tráfico llega a concluir como causa del accidente la velocidad excesiva, unida a la distracción del conductor del vehículo, que conducía superando los 60 kilómetros por hora, límite de velocidad establecido por señalización vertical, e interactuando con la pasajera», es decir «conversando a la vez que la miraba»; además de que «en la calzada no constaban huellas de frenada o de fricción», siempre supuestamente.

A tal efecto, el auto de la Sección Primera de la Audiencia indica que el recurso de apelación promovido por la defensa del conductor del coche e inculpado en la causa se dirige contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla de denegar «las diligencias solicitadas» por dicha parte, «consistentes en la remisión de oficio a la Guardia Civil de Tráfico para que informaran si el pretil del puente contra el que impactó el vehículo disponía de baliza plana y sobre la señalización de los límites de velocidad en la vía»; así como que la Diputación informase «sobre los criterios tenidos en cuenta para establecer los límites de velocidad en la vía y sobre las condiciones de mantenimiento de la calzada, señaladamente sobre la existencia de baliza en el pretil del puente».

Todo ya en el informe técnico

Pero la Sección Primera de la Audiencia expone en su auto que contesta al recurso de apelación que «las respuestas que pretende la defensa se obtienen del completo informe técnico elaborado por la Guardia Civil, pues claramente consta que el pretil del puente estaba señalizado» pero «la baliza de señalización de ese pretil en el punto de colisión fue arrancada por el impacto».

«Por lo que hace a las limitaciones de velocidad, la señalización vertical es incuestionable y aparece fotografiada en el informe, que igualmente hace constar con detalle las condiciones de mantenimiento de la calzada, estado del firme y demás extremos relevantes», según el tribunal.

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia resuelve desestimar el recurso de apelación del conductor protagonista del siniestro, confirmando plenamente las decisiones previas del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla.