El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una pena de prisión de cuatro años y un mes al patrón de una patera que «llegó a perder el rumbo, no contando con reservas de combustible suficientes» de modo que sus diez ocupantes, entre ellos tres menores, tuvieron que ser auxiliados por un barco turista con bandera inglesa «que les dio agua para beber y que llamó a Salvamento Marítimo».
La embarcación de cuatro metros de eslora y 1,5 metros de manga, que había partido en la madrugada del día anterior, estaba equipada con un motor de 40 caballos para realizar la travesía, que se vio dificultada por la bruma y la niebla, que dieron lugar a una mala visibilidad, según recoge la sentencia.
En este sentido, la resolución da por probado que sobre las 16,35 horas del día 17 de mayo del año pasado se localizó por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil la embarcación en la que viajaban en total diez personas, tres de ellas menores de edad, quienes habían partido sobre las 3,00 de la madrugada del día anterior desde una playa de Orán.
Los ocupantes de la patera, de origen argelino y magrebí, habían sido transportadas desde las costas argelinas a cambio de precio para su introducción en España «al margen de la ley». La embarcación «no reunía las condiciones requeridas para un viaje de estas características», ya que entre ambos puntos distaban unas 86 millas.
La mencionada embarcación era pilotada por el acusado, quien carecía de conocimientos náuticos y «actuó en todo momento con pleno conocimiento de estar obrando contra lo establecido en la legislación española en materia de inmigración».
La patera carecía de elementos de seguridad individual para los inmigrantes y dos los propios de la embarcación, carecía de elementos de salvamento, de navegación, medios contraincendios y de achique o equipos de radiocomunicaciones. Ese día el estado de la mar era marejada, con olas de entre 0,5 y 1,25 metros, disminuyendo a marejadilla, con olas de entre 0,10 y 0,5 metros.
El fallo rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la versión de los hechos ofrecida por dos testigos protegidos en prueba preconstituida al entender «válido» este instrumento especialmente por su «pluralidad» y ante la ausencia de un posible móvil espúreo, ya que en su día se les incoó expediente de expulsión junto con el resto de ocupantes de la patera, sin que ninguno haya solicitado permiso de residencia a la fecha de juicio.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.