La consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz, este martes en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno. | FRANCISCO J. OLMO/EUROPA PRESS

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado este martes iniciar los trámites para la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda tras estimar que de fondo hay «una invasión frontal y directa de competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda», reguladas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía, en palabras de la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz.

El Gobierno andaluz ha informado de esta iniciativa jurídica en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, que se traducirá en buscar la impugnación constitucional de 18 artículos y cuatro disposiciones adicionales de la normativa estatal, aunque la propia consejera ha precisado que el recurso no implicará reclamar la suspensión cautelar de la Ley 12/2023.

En los trámites para la interposición del recurso ante el Tribunal Constitucional queda pendiente el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, antes de que el expediente vuelva al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Entre los argumentos que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía ha apuntado para fundamentar el recurso y que la consejera de Fomento ha desgranado figura la idea de que el Gobierno excede con la Ley 12/2023 las atribuciones que recoge la Constitución, de manera que «el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda», tesis para la que invoca los pronunciamientos al respecto del Tribunal Constitucional.

El conjunto de competencias que serán objeto del recurso del Gobierno andaluz son la regulación de la vivienda protegida, la vivienda social, la vivienda protegida de precio limitado, la figura del gran tenedor, la vivienda asequible incentivada y el parque público, por cuanto «ya están reguladas por la legislación autonómica».

Los artículos que recurrirá el Gobierno andaluz son el artículo 3, las definiciones (apartados f, g y k) de los conceptos antes mencionados, así como los artículos 9 (apartado e), 16, 17, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35 y 36, así como la Disposición Transitoria Primera.

El Ejecutivo autonómico se ha quejado de que la Administración del Estado ha emprendido «una regulación tan completa y acabada que no deja espacio alguno de regulación al legislador autonómico», entre los que ha mencionado como ejemplos de ello el artículo 16 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2023 por cuanto, lamenta la Junta de Andalucía, se regula la vivienda protegida en aspectos que ya contempló el Gobierno andaluz, caso de la duración de la calificación de una vivienda como protegida o de los requisitos para ser adjudicatario.

El rechazo del Gobierno andaluz, apoyado en las tesis de su Gabinete Jurídico, se encamina también contra la regulación «casi reglamentaria» de la declaración de zonas tensionadas (artículo 18) o de los grandes tenedores (artículo 19) de viviendas.

A ese lamento se suma la regulación de los parques públicos de vivienda, ámbito donde la Junta de Andalucía se queja de que sitúa a los gobiernos autonómicos como «meros ejecutores de sus políticas», así como que la creación de las viviendas asequibles incentivadas (17 y 25) «tampoco deberían ser competencia del legislador estatal».

En el caso de la impugnación de los artículos 8 (apartados a y c) y 11.1 (apartado b y e) de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, plantea la Junta que el Estado regula los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y de su estatuto jurídico cuando es competencia regional.

La Junta de Andalucía impugnará también el artículo 15.1 (apartados d y e) y la Disposición Final Cuarta de la ley estatal de Vivienda, sobre el porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales, por vulnerar dos artículos del Estatuto de Autonomía, el artículo 56.3 y 5, sobre la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.