Archivo - Hospital de Poniente en El Ejido (Almería) | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud a indemnizar con 200.000 euros a una pareja por los daños sufridos por su hijo durante el parto y las secuelas que padece debido a las «maniobras incorrectas» del ginecólogo que lo atendió.

La sentencia, consultada por Europa Press, estima parcialmente el recurso de la familia al considerar que ejerció una «fuerza detracción excesiva» que causó «graves lesiones» al recién nacido y hubiera sido «más acorde» a la 'lex artis' optar por una «cesárea urgente» que habría podido «evitar el daño».

La sala, en contra de lo sostenido en primera instancia, rechaza como alega la administración que haya prescripción de unos hechos que se remontan al año 2010 y sucedieron en el Hospital de Poniente de El Ejido (Almería), y entra a analizar el fondo del asunto para determinar si existe responsabilidad por mala praxis.

Señala que el informe pericial que presenta «mayor racionalidad y fuerza de convicción» es el que presentaron los padres del niño, que concluye que «el daño sufrido» en el parto con «lesión del plexo braquial y la fractura de clavícula» podría haberse evitado con una «cesárea urgente».

Remarca el alto tribunal andaluz que la 'lex artis' señala que, ante la complicación por una «distocia de hombros», la cesárea es lo más «acorde», y subraya que máxime cuando el equipo que asistió «conocía el peso fetal elevado, aunque no superior a cinco kilos» y pudo observar «que había habido una detención de la dilatación y un retardo en la fase de dilatación que provocó un periodo expulsivo prolongado».

La sentencia, que rebaja la cuantía indemnizatoria de 300.000 euros solicitada inicialmente por los demandantes aunque tiene en cuenta los días de curación que se elevan a dos años con diversas intervenciones quirúrgicas hasta que se le dio el alta, y las secuelas padecidas, rechaza que, tal y como alegó el Hospital de Poniente, «se ajustase al protocolo».

Subraya que en España «no hay un protocolo general para el abordaje de la distocia de hombros» y reprocha que la administración sostenga que se realizaron «correctamente» las maniobras cuando la «gravedad, naturaleza, y lateralidad» de las lesiones del recién nacido «inducen a pensar que se ejerció una fuerza de detracción excesiva».

El TSJA traslada que la actuación médica es generadora de responsabilidad patrimonial ya que no se actuó conforme a la 'lex artis' para solucionar la distocia de hombros y hubo, por tanto, «una deficiente asistencia sanitaria».

«El evento dañoso son las lesiones y secuelas sufridas por el menor con fractura de clavícula y una lesión severa de las raíces C7 yC8 y D1 y muy severa de C6 y C7», indica para reprochar que la asistencia «no fuera adecuada en todo tiempo y forma, en cada momento, y teniendo en cuenta cuál era la sintomatología presente en la paciente los conocimientos validados de Medicina al caso».

Según se recoge en la resolución, tras el alumbramiento en agosto de 2010 en el Hospital de Poniente, el bebé quedó afectado por una parálisis braquial obstétrica «completa» que, tras dos años hasta ser dado de alta médica y mucha rehabilitación «para la mejoría de sus limitaciones funcionales», ha causado un grado de discapacidad del 35%.