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Un total de 6.029 jóvenes vascos de entre 16 y 18 años firmaron un contrato laboral en el primer semestre del año, lo que supone que solo el 9% de los cerca de 66.000 jóvenes de esa franja de edad residentes en Euskadi ha entrado en la vida laboral.

Según han informado fuentes del Departamento vasco de Trabajo y Empleo a Europa Press, se trata de personas que, por sus propias características (en su gran mayoría estudiantes), no optan por decisión propia a trabajos estables o de jornada completa.

Por ello, la estacionalidad es más acusada; sube mucho en verano o en campañas de navidad, desciende el resto del año, y optan por jornadas parciales, para poder compaginar con estudios.

Así, de las 260.445 personas que firmaron un contrato laboral en el primer semestre en Euskadi, solo el 2,3% (6.029 trabajadores) eran jóvenes de 16 a 18 años. Este mismo colectivo suscribió solo el 2,1% de los contratos firmados en dicho periodo (7.469 contrataciones, de un total de 356.241).

Desde la Consejería de Trabajo se cree que son «esperables» estos datos, en tanto son edades en las que los estudios se priorizan a la actividad laboral. Gran parte de dicha población está estudiando y por ello su representatividad es menor.

El sector y nivel profesional también estarán marcados por el factor edad, por lo que las actividades en las que se concentran tanto el mayor número de contratos firmados y de personas que firman un contrato en el periodo analizado no varían y son: hostelería (30,4% de los contratos), comercio, reparación, vehículos motor (17,7%), actividades administrativas y servicios auxiliares (10,2%), y actividades artísticas o recreativas (9,6%).

Por tipo de jornada

La parcialidad es un aspecto claro del tipo de contratación en jóvenes, de forma que en el primer semestre del año algo más de cinco de cada diez personas de entre 16 y 18 años que firman un contrato lo hace a jornada parcial. Teniendo en cuenta los datos de contratos del conjunto de la población, dicho ratio baja hasta tres de cada diez.

De nuevo, la parcialidad entre estas edades es un hecho que se entiende si se considera que dichos trabajos seguramente se complementen con los estudios y, por tanto, las jornadas que más les encajen serán las de tipo parcial.

Respecto a la modalidad de contratación, si en 2021 el 9,7% de las personas de 16-18 años que firmaba un contrato lo hacía bajo la modalidad indefinida, en 2022 esta cifra aumentó hasta el 41,3%, tasa que en la primera mitad del presente años ha caído hasta el 35,2%.

En el primer semestre de 2023, el 28% de las personas que firman un contrato lo hacen bajo la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción a tiempo parcial y otro 23% a tiempo completo, cuando en 2021 representaban un 32,5% y 13,8%, respectivamente.

Por su parte, los indefinidos a tiempo parcial cobran mayor relevancia, pasando de ser en 2021 un 5,7% a un 17,9% en el primer semestre de 2023.

La mitad de los jóvenes que han firmado un contrato durante el primer semestre de 2023 lo ha hecho en ocupaciones relacionadas con trabajadores de los servicios de restauración, personal, y dos de cada diez en personal no cualificado.

Menores de edad

Según la legislación española, los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores. Sin embargo, los mayores de 16 años y menores de 18 que no estén emancipados ni gocen del beneficio de la mayoría de edad necesitan el consentimiento de sus padres o tutores.

Además, el trabajo de los menores de edad cuenta con una serie de limitaciones como: prohibición de realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias, y tampoco pueden realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

Si la jornada diaria continuada excede de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso durante la jornada, no inferior a 30 minutos. Además, la duración del descanso semanal será como mínimo de dos días ininterrumpidos.

Del mismo modo, tienen derecho a una especial protección de su seguridad y salud en el trabajo, por lo que tienen prohibido el trabajo en las actividades de engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa; el manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

Tampoco pueden realizar cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se haga sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

Excesivo esfuerzo físico

De la misma forma, tienen prohibidos todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

Otras labores que no tienen permitidas son las que superen objetivamente sus capacidades físicas o psicológicas; que impliquen una exposición nociva a agentes tóxicos, cancerígenos, que produzcan alteraciones genéticas hereditarias, que tengan efectos nefastos para el feto durante el embarazo o tengan cualquier otro tipo de efecto que sea nefasto y crónico para el ser humano; que impliquen una exposición nociva a radiaciones; o que presenten riesgos de accidente de los que se pueda suponer que los jóvenes, por la falta de consciencia respecto de la seguridad o por su falta de experiencia o de formación, no puedan identificarlos o prevenirlos.

Además, no pueden emplearse en trabajos que pongan en peligro su salud por exponerles a frío o calor, ruidos, o a causa de vibraciones.
Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca.

A efectos de la prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de 18 años prevista en el apartado 2 del artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante y en la pesca, se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.