La confederación Plena Inclusión Andalucía de organizaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual ha pedido inicialmente una condena de prisión permanente revisable por un supuesto asesinato en su modalidad de comisión por omisión para el hombre de 42 años para el que está señalado juicio este lunes por la fórmula de jurado popular en la Audiencia Provincial de Granada por supuestamente dejar morir a su hermano, dependiente de él, en un cortijo de Órgiva, en la Alpujarra, tras desatender sus necesidades más elementales y el seguimiento de sus tratamientos.
Así lo han indicado fuentes consultadas por Europa Press en la mañana de este lunes, antes del inicio del proceso de constitución del jurado popular para este juicio de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada. La confederación Plena Inclusión Andalucía está personada como acusación popular en este caso, en el que la Fiscalía pide para el procesado nueve años y medio de prisión por supuesto homicidio por omisión.
La defensa pide por su parte la libre absolución o, en su defecto, una condena por supuesto homicidio imprudente, delito que estaría penado en ese caso con cárcel por entre uno y cuatro años, han indicado estas fuentes.
Según consta en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, tras la muerte de su hermano, lo habría enterrado en un linde de la finca en la que convivían y habría huido a Motril, en la costa, y cobrado las prestaciones mensuales del fallecido como gran dependiente y de él como cuidador. Para el ministerio público, concurren en el acusado la eximente incompleta de drogadicción y la agravante mixta de parentesco.
Desde 2014, el hermano, de 38 años cuando falleció en 2019, convivía con el acusado, que era su tutor desde el fallecimiento de la madre de ambos, viviendo en un cortijo y sin relación que conste con otros familiares. «Se encontraba diagnosticado desde su nacimiento de anomalías físicas y psíquicas» por lo que presentaba «deficiencia intelectual profunda, con parálisis cerebral de evolución crónica y cuadro epiléptico».
Así, estaba considerado un gran dependiente, con un 97 por ciento de discapacidad. «Su enfermedad le imposibilitaba la comunicación con su entorno de forma verbal y no verbal», usando silla de ruedas, y sin «la más mínima independencia para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana como alimentarse, asearse, vestirse o medicarse», por lo que el procesado tenía «la obligación del cuidado personal y diario» de él.
El fiscal también refiere que el procesado «nunca» habría accedido a ingresarlo en un centro «pese al insalubre estado de la vivienda que ambos hermanos habitaban, por la suciedad y desorden generalizados de todas las estancias, amén de encontrarse en un lugar aislado y de difícil accesibilidad que dificultaba aún más el cuidado» del hombre con diversidad funcional «o su evacuación en caso de urgencia médica».
En este contexto, supuestamente «desatendió» las necesidades «más elementales» de su hermano, «dejando de alimentarlo correctamente, asearlo a diario, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas» así como «atender sus dolencias físicas y el seguimiento de los tratamientos y citas médicas prescritos».
Lo habría dejado «solo en la vivienda, pese a conocer la necesidad de asistencia» y su «imposibilidad de autonomía, lo que desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento», que se producía el 25 de febrero de 2019. Tras callar sobre este desenlace, al día siguiente por la noche, lo habría enterrado en la linde de la finca, siendo finalmente detenido en Motril el 5 de marzo de ese mismo año, con las prestaciones mensuales ya cobradas.
El ministerio público, que acusa de homicidio en su modalidad de comisión por omisión, detalla que el procesado habría sido «consciente de la situación de su hermano» y de «la necesidad de un cuidado integral del mismo, pero su historial de drogodependencias» le habría impedido «atenderlo de forma correcto».
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