Archivo - El abogado Luis Romero, que representa a la familia del soldado fallecido Carlos León, atiende a los medios en un receso de las declaraciones del 22 de marzo de 2024 en el Juzgado Militar de Sevilla, Andalucía (España). | Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo

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El abogado de la familia del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido el pasado 21 diciembre junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, ha informado de que este lunes recurre el auto del Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla inhibiéndose en la investigación del caso en favor del Juzgado Togado Central, de cara a incluir en la causa como investigado al general de brigada Ignacio Olazábal, tras nuevos indicios.

En una rueda de prensa en Sevilla, el letrado Luis Romero ha manifestado que el general de brigada tenía que estar «al tanto de la seguridad de unos hombres, para que sus subordinados, desde el coronel hasta todos los demás, llegando a los suboficiales, cuidaran a la tropa», y «no sólo ese día, sino en todos los anteriores, desde que el capitán Zúñiga mandó su 'planning' para los ejercicios que en esa semana de finales de diciembre del año pasado tenían que tener lugar».

Al respecto, ha comentado que los ejercicios estaban «indicados» para el día 22, y no el 21, pero los cambiaron porque querían «terminar cuanto antes», según ha dicho el abogado en base a la declaración del capitán investigado, remarcando que «ese día no había nada más que una ambulancia» y estaba en el campo de tiro, retirado del lago de maniobras.

En este caso, Romero ha aseverado que está «muy contento» con la decisión del Juzgado Togado Militar de inhibirse ante los indicios de posible delito respecto a mandos que ostentan los rangos de teniente coronel, coronel y comandante tras «la investigación exhaustiva»; esgrimiendo que había pedido investigar a tales mandos ante dicha instancia y previamente en el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba.

«Desde el día siguiente a la fecha del accidente doblemente mortal dijimos y pusimos por escrito en la denuncia que no solamente eran responsables penales de la grave negligencia el teniente Tato y el capitán Zúñiga, sino que era responsable toda la cadena de mando, incluido el general de brigada», ha enfatizado, anunciando que recurre dicho auto «por entender que también se deriva responsabilidad penal de la conducta del general de brigada, ya que es el máximo responsable de los jefes subordinados a su mando».

Del mismo modo, ha anunciado recurso ante el Tribunal Militar Central contra el auto del Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla que le impone «una sanción de apercibimiento por haber revelado actuaciones a los medios de comunicación», al entender que dicha medida vulnera su derecho constitucional a la libertad de expresión, opinión e información y «contradice» otro auto que descarta «responsabilidad penal» o disciplinaria por su parte respecto al delito de revelación de secretos.

En este sentido, el abogado confía en que se archive el expediente disciplinario por el Tribunal Militar Central, después de que «se ha intentado poner la mordaza», al tiempo que ha advertido de que «la próxima vez podría ser una multa de entre 500 y 10.000 euros».

Además, ha anunciado que pedirá amparo este lunes al Colegio de Abogados de Sevilla y al Consejo General de la Abogacía Española y presentará quejas contra los abogados defensores del capitán y el teniente, por supuestas infracciones del Estatuto de la Abogacía y el Código Deontológico en cuanto al respeto, así como una demanda de conciliación previa a querella por delitos de injurias y calumnias contra el letrado del capitán.

Cuestionamiento de medidas

En el auto del juzgado, la citada instancia judicial expone que de lo actuado sobre el fallecimiento del soldado León Rico y del cabo Jiménez Andújar el 21 de diciembre durante el cruce de un lago artificial en la base, «en principio se pudiera considerar que el fatídico resultado producido tuvo su origen en que las medidas de seguridad empleadas en orden a la correcta realización del ejercicio programado no cumplieron la función pretendida».

A tal efecto, recuerda que las diligencias se dirigen contra el capitán Zúñiga, el teniente Tato, por el que el letrado ha cuestionado sobre si «se le ha apartado», y el sargento Álvarez Estupiñán, en cuanto posibles responsables penales de un presunto delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77 del Código Penal Militar.

Según el juez, «en relación al ejercicio a realizar en un espacio acuático de la base, una especie de lago o pantano artificial con una extensión de aproximadamente 2.200 metros cuadrados, por el capitán Zúñiga al momento de elevar a la superioridad el programa del período de instrucción en el que se incluía la actividad de cruce de río, no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta».

Así, cita «los consistentes en el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido; si era necesario nadar o no para realizar el mismo --extremo este muy importante, pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna, pues no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer--; si se iba a emplear algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio, o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución».

Además, señala que «tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana, ni por el coronel jefe de Regimiento al momento de realizar la labor de supervisión y autorización del ejercicio, tal y como resulta del informe del Estado Mayor de la Defensa y del informe del jefe del Regimiento La Reina Número Dos, en los que se recoge los cometidos respectivos de supervisión y autorización del ejercicio».

De este modo, según el Juzgado Togado Militar número 21, la maniobra fue emprendida «sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido ni por el teniente coronel Zanfaño ni tampoco por el coronel Tostón».

Nuevos indicios

«Tampoco existió supervisión alguna al momento de su ejecución (del ejercicio), lo que competía al jefe del Regimiento La Reina, el coronel Navarro, quien en fecha 15 de diciembre de 2023 relevó en el mando al coronel Tostón, debiendo ser auxiliado por el jefe de la Plana de Mando destinado a la fecha de realización del ejercicio el 21 de diciembre, que en base a lo manifestado por el capitán Zúñiga debía ser el comandante que a la referida fecha se encontraba como jefe de PLMM en sustitución del coronel Zanfaño», precisa el auto.

Así, después de que el 22 de marzo compareciesen como investigados ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez Estupiñán; dicha instancia judicial ha detectado, según el auto, posibles «indicios de responsabilidad penal» respecto a los coroneles Tostón y Navarro, así como para el teniente coronel Zanfaño y el comandante jefe de la PLMM a fecha 21 de diciembre de 2023, todos ellos aforados ante el Tribunal Militar Central, que motivan la inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado Togado Central.

«En base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulares en el trámite de competencia, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados», determina el juzgado, acordando su inhibición a favor del Juzgado Togado Militar Central, que el abogado ha valorado.