Archivo - El ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández, llegando al juicio de los ERE con su abogado | María José López - Europa Press - Archivo

TW
0

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula la condena a siete años, once meses y un día de prisión por malversación que impuso la Audiencia de Sevilla al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, por el «procedimiento específico» de financiación de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias; expone que dicho ex alto cargo de la Junta «no tenía obligación de oponerse» a una serie de «supuestas ilegalidades» señaladas en su condena, si las mismas eran «consecuencia del sistema de presupuestación del programa 31L y este había sido aprobado en las sucesivas las leyes de presupuestos».

En esta sentencia, difundida por el Constitucional y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda el recurso de amparo de Antonio Fernández, después de que en 2022 el Tribunal Supremo desestimase su recurso inicial de casación ante la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condenó a siete años, once meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por 19 años, seis meses y un día, por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro continuado de malversación.

En ese sentido, el TC expone que «el fundamento fáctico de la condena de Antonio Fernández, conforme a la sentencia de la Audiencia de Sevilla, viene integrado por su intervención en la elaboración y tramitación de los presupuestos de Andalucía de los ejercicios 2002 a 2009; su intervención en la tramitación y/o aprobación de diversas modificaciones presupuestarias desde el año 2000 hasta 2009; y su relevante papel en relación con las ayudas sociolaborales y los convenios a través de los que se instrumentaron, ya que tomó parte en las decisiones sobre la concesión de aquellas, la forma de cuantificarlas y la información sobre las mismas y firmó tanto el convenio marco como diversos convenios particulares; en el ejercicio de sus diversos cargos y con conocimiento de 'la palmaria ilegalidad de los actos' en los que participó».

Según el TC, la Audiencia «insiste» en su sentencia inicial condenatoria, refrendada por el Supremo al desestimar el recurso de Antonio Fernández, «en que a través de las sucesivas actuaciones presupuestarias se puso a disposición del director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo», el ya fallecido Francisco Javier Guerrero, también condenado por este caso; «fondos para que este pudiera disponer de ellos sin sujeción a la fiscalización de la Intervención de la Junta de Andalucía y sin necesidad de tramitar expediente alguno, en este caso, el de subvenciones excepcionales».

La condena de antonio fernández

La tesis condenatoria, según resume el TC, considera que las actuaciones de Antonio Fernández, «unidas a las del resto de los condenados, condujeron a que, en los referidos ejercicios se concedieran ayudas sociolaborales sin cumplir los requisitos previstos en la normativa sobre subvenciones, lo que dio lugar a que se percibieran rentas de pólizas por personas que nunca habían pertenecido al colectivo afectado o que siguieran percibiéndolas quienes ya se habían incorporado al mercado laboral; se concedieran ayudas a empresas en crisis sin convocatorias públicas ni registro en la base de datos de subvenciones, lo permitió que se otorgaran para fines muy diversos, entre otros el pago de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales; y se destinasen fondos del programa 31 L a fines distintos y ajenos a los recogidos para este en los correspondientes presupuestos».

Pero a la hora de profundizar en el asunto, el Constitucional señala, como hiciera en el caso del recurso de amparo de la exministra y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez, estimado parcialmente con la anulación de su condena a inhabilitación por prevaricación con orden de dictar nueva sentencia; que «la doctrina de este tribunal establece con toda claridad que el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial» y que excluir de esta regla a la jurisdicción Penal no solo conlleva desconocer el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, sino también la interdicción de la aplicación extensiva o analógica de las normas penales, inherente al principio de legalidad penal".

Las sentencias de la Sección Primera de la Audiencia y del Supremo sobre este caso, según el Constitucional, «al considerar que los anteproyectos de leyes de presupuestos en cuya tramitación participó Fernández establecían un sistema de presupuestación indebido o ilegal, causalmente determinante de la posterior malversación, han realizado un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba constitucionalmente vedado».

«La aprobación de anteproyectos y proyectos de leyes no puede considerarse, por tanto, un acto con eficacia jurídica ad extra desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria; no es susceptible, por ello, de subsunción mínimamente previsible en la modalidad activa del delito de malversación consistente en sustraer, como pretendida fuente de ilicitud de un determinado sistema de gestión», argumenta de nuevo el TC.

La supresión de los controles

Así, el tribunal rechaza «que la ejecución por parte de una autoridad o funcionario público de las determinaciones contenidas en leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento pueda dar lugar a una condena penal por delito de malversación, por más que esas determinaciones impliquen, de facto, la supresión de los controles y procedimientos propios del régimen de las subvenciones».

«Si la omisión de formalidades y procedimientos por parte de las autoridades y funcionarios que intervenían en la gestión de los fondos estaba amparada en la ley, la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción», abunda el TC.

«Si esas irregularidades eran, como es la tesis de las sentencias impugnadas, la consecuencia necesaria del sistema de presupuestación del programa 31L y este había sido aprobado en las sucesivas las leyes de presupuestos, el recurrente no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades, pues no puede establecerse, como omisión sancionada en el delito de malversación, una exigencia de actuación contra legem, esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor», recalca además.

"conductas" ajenas a las consideraciones previas

Eso sí, el Constitucional precisa que en el relato de hechos probados figura «una serie de conductas sobre las que no pueden proyectarse, en lo que respecta al delito de malversación, las consideraciones anteriores; como son en concreto »la forma global de gestión, al margen de la normativa sobre subvenciones, de las ayudas comprendidas en el programa 22E derivada de las modificaciones presupuestarias de fecha 18 de abril de 2000, 28 de julio de 2000, 18 de septiembre de 2001 y 13 de noviembre de 2001, en las que el recurrente intervino en calidad de viceconsejero de Empleo; y las aplicaciones de fondos del programa 31L en ausencia de todo fin público o para fines distintos de los expresamente autorizados en las leyes de presupuestos de 2002 a 2009, algunas de las cuales se produjeron mientras el recurrente ejerció sus cargos".

Por eso, el TC anula con relación a Antonio Fernández las sentencias de la Sección Primera de la Audiencia y del Supremo, ordenando que la Audiencia «dicte un nuevo pronunciamiento» aplicando los términos y criterios desgranados en esta resolución.