La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha revocado una
sentencia dictada por una jueza en la que autorizaba a Retevisión
Móvil a instalar 165 terminales telefónicas nuevas de uso público
en Palma. Los magistrados han estimado un recurso contra esa
sentencia presentado por los servicios jurídicos del Ajuntament de
Palma, que consideran que la demanda ya estaba «bien atendida» con
la actual oferta. Retevisión alegó ante la juez de lo Contencioso
Administrativo número 1 de Palma que «no es discutible el hecho de
que las competencias en materia de ocupación de la vía pública eran
y son suyas, y que la autorización -de instalación y uso- son, en
definitiva, materia discrecional».
Cort replicó recordando que el servicio «ya estaba atendido por
la compañía telefónica», que tenía suscrito un convenio de
colaboración en la vía pública vigente por cuatro años prorrogable
por periodos de un año hasta un máximos de dos ocasiones, aprobado
por acuerdo del Ajuntament en sesión plenaria de 10 de diciembre de
1998. La cita textual de ese acuerdo señalaba: «Dicha red de
cabinas o terminales telefónicas para el uso público, que han sido
implantadas a lo largo de años, cubren perfectamente las
necesidades actuales de esta ciudad, las cuales es previsible que
no vayan en aumento, más bien desciendan, debido a la
generalización de la telefonía móvil de uso personal. Por otra
parte, es necesario restringir al máximo las licencias de ocupación
de los espacios libres públicos, a fin de evitar la obstaculización
del tránsito peatonal que dichas terminales causan y aspirar a que
las vías públicas puedan ser destinadas al uso general por el que
fueron creadas con el mínimo de obstáculos posibles». El TSJB
reitera que Cort tiene la potestad de decidir si la oferta
existente es suficiente, regular el uso privativo de las calles y
sus espacios libres».
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