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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha revocado una sentencia dictada por una jueza en la que autorizaba a Retevisión Móvil a instalar 165 terminales telefónicas nuevas de uso público en Palma. Los magistrados han estimado un recurso contra esa sentencia presentado por los servicios jurídicos del Ajuntament de Palma, que consideran que la demanda ya estaba «bien atendida» con la actual oferta. Retevisión alegó ante la juez de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma que «no es discutible el hecho de que las competencias en materia de ocupación de la vía pública eran y son suyas, y que la autorización -de instalación y uso- son, en definitiva, materia discrecional».

Cort replicó recordando que el servicio «ya estaba atendido por la compañía telefónica», que tenía suscrito un convenio de colaboración en la vía pública vigente por cuatro años prorrogable por periodos de un año hasta un máximos de dos ocasiones, aprobado por acuerdo del Ajuntament en sesión plenaria de 10 de diciembre de 1998. La cita textual de ese acuerdo señalaba: «Dicha red de cabinas o terminales telefónicas para el uso público, que han sido implantadas a lo largo de años, cubren perfectamente las necesidades actuales de esta ciudad, las cuales es previsible que no vayan en aumento, más bien desciendan, debido a la generalización de la telefonía móvil de uso personal. Por otra parte, es necesario restringir al máximo las licencias de ocupación de los espacios libres públicos, a fin de evitar la obstaculización del tránsito peatonal que dichas terminales causan y aspirar a que las vías públicas puedan ser destinadas al uso general por el que fueron creadas con el mínimo de obstáculos posibles». El TSJB reitera que Cort tiene la potestad de decidir si la oferta existente es suficiente, regular el uso privativo de las calles y sus espacios libres».