Más de 75.000 trabajadores autónomos de las Islas pueden disponer,
desde el pasado 1 de enero, de las prestaciones, sanitarias y
económicas, de la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo
o de enfermedad profesional al igual que el resto de trabajadores
que realizan su labor por cuenta ajena y están inscritos en el
Régimen General.
Esta nueva protección para los autónomos consiste en tener
derecho a las prestaciones, sanitarias y económicas, con la misma
extensión, términos y condiciones que en el Régimen General se
reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, cuando sufren un
accidente de trabajo o una enfermedad considerada como
profesional.
Así lo explica el director provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS) en Balears, Antoni Comas, precursor de
esta idea que el Gobierno central ha hecho efectiva desde enero de
2004.
Para que los autónomos puedan contar con esta nueva protección
tienen que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social y en el caso de que no lo estuvieran se les
cursará una invitación para que se pongan al corriente en el pago
de los recibos.
De todas formas cabe tener en cuenta que el concepto de
«accidente de trabajo» no es tan amplio en el caso de los autónomos
como en los trabajadores por cuenta ajena, al no tener la
consideración de accidentes 'in itinere', es decir, los acaecidos
al ir o volver del lugar de trabajo.
También hay que tener en consideración las diferencias que,
según Comas, son «muchas e importantes» para el autónomo que opta
por la cobertura en relación con el que no asume dicha mejora
voluntaria de su protección social. Por ejemplo, en los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales el beneficiario de esta
nueva cobertura está exento de tasa farmacéutica, en tanto que
cuando la asistencia se debe a contingencia común, su aportación es
del 10 o el 14 por ciento del precio de venta al público del
medicamento.
Por otra parte con la nueva protección en todas las prestaciones
económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional -incapacidad temporal, permanente, viudedad u
orfandad-, el beneficiario no precisa período alguno de cotización,
en cambio si es debido a enfermedad común si precisa un período
mínimo de cotización, según el caso.
Como es sabido, el trabajador autónomo tiene el derecho a elegir
su propia base de cotización, con los límites de la base mínima y
la base máxima. Por ejemplo, un autónomo que cotice por la base
mínima -fijada en 755,40 euros- y que su actividad sea de comercio
al por menor le corresponde un tipo de cotización del 1,65, lo que
supone el pago de una cuota mensual de 12,46 euros.
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