El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la cual establece
que el estatuto profesional del procurador de tribunales aprobado
en 2002, lo fue por real decreto, en vez de por ley, por lo tanto
«debe procederse a la anulación del artículo».
Según informó ayer el diario Expansión, el Supremo ha anulado
las exigencias formativas recogidas en el estatuto profesional de
2002.
Por ello, «la exigencia de contar con la licenciatura en Derecho
para poder ser procurador de los tribunales acaba de ser anulada»,
según el periódico.
Es decir, la profesión de procurador podrían desempeñarla los
graduados sociales, agentes de negocio y gestores administrativos,
circunstancia que según fuentes de ese colectivo, «facilitaría la
llegada de un analfabeto a la profesión».
Las reacciones en Balears, que agrupa a unos 200 procuradores,
no se hicieron esperar. La decana del Colegio Oficial de
Procuradores de las Islas y consejera del Colegio Nacional de
Procuradores de España, Concepciò Guasp, dijo a Ultima Hora que ese
sentencia «no se aplicará».
«Este tema ya lo abordamos en un Pleno de decanos de toda España
celebrado el pasado mes de julio y se decidió recurrir esa
sentencia por unificación de doctrina. Además, en la reforma de la
ley orgánica se va a introducir este artículo de forma inmediata,
con lo cual, se sentencia no tendrá validez alguna», señaló.
En estos momentos, para ejercer la profesión de procurador es
necesario ser Licenciado en Derecho, obtener el título de
procurador, expedido por el Ministerio de Justicia, colegiarse
donde se desee actuar, pagar la fianza que exigen los Estatutos y
prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
Los procuradores siguen los procesos judiciales y deben informar
al cliente y a su abogado. Se responsabilizan de todos los
trámites, es decir, recibe y firma los emplazamientos, citaciones,
notificaciones y asiste a las diligencias y actos necesarios del
pleito.
En la sentencia, el Supremo remarca que la función de ordenar la
profesión solamente puede ser ejercida dentro de los límites
marcados por las atribuciones otorgadas por la ley, las cuales
deben ser objeto de una interpretación estricta, según recoge
Expansión.
La razón estriba en que las regulaciones que limitan la libertad
de quienes desarrollan actividades profesionales y empresariales no
dependen del arbitrio de las autoridades o corporaciones
administrativas.
La decana del Colegio Oficial de Procuradores de Balears,
Concepciò Guasp, expresó su convencimiento de que la sentencia del
Tribunal Supremo «no tendrá validez».
«En el último consejo de ministros hubo unas propuestas para la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y entre ellas, a
través de una proposición de ley, se exigía ser licenciado en
Derecho para ejercer la profesión de procurador. Y eso se va
incluir ya. Cuando se realice esa reforma, la sentencia del Supremo
ya no servirá para nada», subrayó.
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