La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado
«inadmisible» un recurso de casación presentado por la entidad
mercantil «Túneles de Mallorca Segundos S.L.» en contra del acuerdo
del Pleno del Ajuntament de Palma de 20 de marzo de 1997 por el
cual adjudicó a Unión de Usuarios del Mercado del Olivar S.L. la
concesión administrativa para la gestión y ampliación del servicio
público «Mercat Municipal de la Plaça de l'Olivar».
La sentencia rechaza la petición de la demandante de que se
declare nulo el acto de adjudicación. También, destaca que «Túneles
de Mallorca Segundos S.L.» no ha justificado en su escrito la
relevancia que en el fallo haya podido tener la normativa estatal o
comunitaria, limitándose a prometer que justificará en recurso de
casación la relevancia de los artículos que entiende violados, con
lo que obviamente «no cumple con la exigencia requerida según el
sentido que a la misma se otorga por la doctrina jurisprudencial».
Los magistrados, asimismo, aseguran en la resolución que «Túneles
de Mallorca» se limita en su recurso a referirse a la «infracción
por quebrantamiento, inaplicación indebida de las normas de Derecho
estatal, que integran los fundamentos de Derecho». «Túneles de
Mallorca Segundos S.L.» insistía en que la propuesta de la
adjudicataria «incumple la cláusula 5.5, que se aprecia en su
conducta el corporativismo reflejado en el Reglamento de Régimen
Interior, acreditado por el dictamen emitido por los auditores, y
que, en consecuencia se produce una vulneración de los principios
de libertad, igualdad y libre concurrencia». Alegaba, asimismo, en
relación «a la reestructuración del mercado como núcleo del objeto
concesional, la obligación de los licitantes de ofrecer en sus
proposiciones el plan confeccionado para llevar a cabo aquella»,
para luego indicar que la adjudicataria «no lo había hecho nunca,
pues no lo hizo constar en su proposición, ni se ha efectuado a
posteriori».
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