Colas de inmigrantes, durante el pasado proceso de regularización abierto en el mes de febrero de este año.

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Los titulares de los dos juzgados de lo contencioso administrativo de Palma están rechazando un billete de avión, o documentos distintos al padrón municipal, como prueba aportada por inmigrantes para avalar su estancia en España antes del día 8 de agosto de 2004, como exige el último proceso de regularización de extranjeros en situación irregular. Los jueces están resolviendo cientos de recursos presentados por abogados de los inmigrantes, y en todo ellos, el criterio es claro: «Sólo admitimos documentos públicos fehacientes», dijo a este diario la titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma, Carmen Frigola.

Los extranjeros a los que se le ha negado la posibilidad de aportar un billete de avión, facturas de compras o envíos de dinero como pruebas que acreditan su estancia antes del día 8 de agosto, pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), pero por ahora esa instancia no ha adelantado el criterio que seguirá en esos casos ya que todavía no se ha pronunciado.

Primeras dos sentencias
Sin embargo, las primeras dos sentencias dictadas por los jueces de lo contencioso administrativo han sido tajantes al rechazar como prueba de estancia documentos distintos al padró municipal.

En una de ellas, una ciudadana boliviana aportó en el acto del juicio el billete de avión que la trajo a España, facturas de compra y otros documentos para intentar demostrar que residía en el país antes de la fecha límite fijada por las autoridades para conseguir su permiso de residencia y de trabajo.

La sentencia que denegó su petición señala: «En el supuesto de autos la propia recurrente en su exposición final explicó las trágicas circunstancias que le han empujado a venir a España a trabajar, admitiendo que llegó en junio de 2004, y que no se pudo empadronar por diversas causas hasta el mes de noviembre de 2004. Esa exposición, que fue clara y expuesta con intensa y sincera emoción por la actora, sin embargo, aun desde el respeto profundo y la compasión que despierta por las difíciles circunstancias que ha atrevesado la recurrente, según expuso, no permite desvirtuar la argumentación de la administración, ya que lo que precisaría la actora es la tenencia de alguna documental con eficacia pública que acreditara tales extremos y haber ejercitado las acciones legales correspondientes para poder conseguir el empadronamiento con fecha anterior al 8 de agosto».

La segunda sentencia no entra en el fondo del asunto y señala que se acuerda «retrotraer las actuaciones al momento en que la Administración motive de forma clara y suficiente el por qué de la inadmisión a trámite de la solicitud de regularización al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004».

Este criterio de los jueces de Palma, sin embargo, no es el mismo que han adoptado otros magistrados en el resto de España.

De esa manera, un juez de Guipúzcoa sí admitió el pasado mes de mayo como prueba para legalizar a un inmigrante irregular un billete de avión, en una sentencia pionera en ese sentido.

En Balears los extranjeros en situación irregular, asesorados por abogados expertos en la materia, están presentando recursos ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJB, pero por ahora se desconoce si darán por válido los argumentos de los jueces, o, por el contrario, sí admitirán documentos distintos al empadronamiento municipal para legalizar extranjeros en situación irregular.

La Delegación de Gobierno de Balears tramitó durante tres meses las peticiones de inmigrantes para regularizar su situación en España, ya sea por arraigo laboral, familiar o por residir en el país antes del día 8 de agosto de 2004.