Los titulares de los dos juzgados de lo contencioso administrativo
de Palma están rechazando un billete de avión, o documentos
distintos al padrón municipal, como prueba aportada por inmigrantes
para avalar su estancia en España antes del día 8 de agosto de
2004, como exige el último proceso de regularización de extranjeros
en situación irregular. Los jueces están resolviendo cientos de
recursos presentados por abogados de los inmigrantes, y en todo
ellos, el criterio es claro: «Sólo admitimos documentos públicos
fehacientes», dijo a este diario la titular del juzgado de lo
contencioso administrativo número 1 de Palma, Carmen Frigola.
Los extranjeros a los que se le ha negado la posibilidad de
aportar un billete de avión, facturas de compras o envíos de dinero
como pruebas que acreditan su estancia antes del día 8 de agosto,
pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears
(TSJB), pero por ahora esa instancia no ha adelantado el criterio
que seguirá en esos casos ya que todavía no se ha pronunciado.
Primeras dos sentencias
Sin embargo, las primeras dos sentencias dictadas por los jueces de
lo contencioso administrativo han sido tajantes al rechazar como
prueba de estancia documentos distintos al padró municipal.
En una de ellas, una ciudadana boliviana aportó en el acto del
juicio el billete de avión que la trajo a España, facturas de
compra y otros documentos para intentar demostrar que residía en el
país antes de la fecha límite fijada por las autoridades para
conseguir su permiso de residencia y de trabajo.
La sentencia que denegó su petición señala: «En el supuesto de
autos la propia recurrente en su exposición final explicó las
trágicas circunstancias que le han empujado a venir a España a
trabajar, admitiendo que llegó en junio de 2004, y que no se pudo
empadronar por diversas causas hasta el mes de noviembre de 2004.
Esa exposición, que fue clara y expuesta con intensa y sincera
emoción por la actora, sin embargo, aun desde el respeto profundo y
la compasión que despierta por las difíciles circunstancias que ha
atrevesado la recurrente, según expuso, no permite desvirtuar la
argumentación de la administración, ya que lo que precisaría la
actora es la tenencia de alguna documental con eficacia pública que
acreditara tales extremos y haber ejercitado las acciones legales
correspondientes para poder conseguir el empadronamiento con fecha
anterior al 8 de agosto».
La segunda sentencia no entra en el fondo del asunto y señala
que se acuerda «retrotraer las actuaciones al momento en que la
Administración motive de forma clara y suficiente el por qué de la
inadmisión a trámite de la solicitud de regularización al amparo de
la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004».
Este criterio de los jueces de Palma, sin embargo, no es el
mismo que han adoptado otros magistrados en el resto de España.
De esa manera, un juez de Guipúzcoa sí admitió el pasado mes de
mayo como prueba para legalizar a un inmigrante irregular un
billete de avión, en una sentencia pionera en ese sentido.
En Balears los extranjeros en situación irregular, asesorados
por abogados expertos en la materia, están presentando recursos
ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJB, pero por
ahora se desconoce si darán por válido los argumentos de los
jueces, o, por el contrario, sí admitirán documentos distintos al
empadronamiento municipal para legalizar extranjeros en situación
irregular.
La Delegación de Gobierno de Balears tramitó durante tres meses
las peticiones de inmigrantes para regularizar su situación en
España, ya sea por arraigo laboral, familiar o por residir en el
país antes del día 8 de agosto de 2004.
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