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La Ley Orgánica de Educación (LOE) modifica desde el próximo curso, que en Balears empieza el día14, la situación laboral de los docentes de Religión. Si hasta ahora era el Obispado, en el caso de la religión católica, el que concedía las plazas a las personas que consideraba adecuadas en base a unos criterios, a partir de ahora, aunque sigue siendo éste el que propone a los candidatos, compete a la Conselleria d´Educació la adjudicación de esas plazas mediante una baremación y un proceso en el que se reclaman «los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes», según estipula el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la LOE.

En el proceso de adjudicación, dice la ley, se trendrán en cuenta «criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad». Así, se valora la experiencia docente como profesor de Religión, las titulaciones académicas (incluido el nivel de catalán) y los cursos de formación y perfeccionamiento.

Otra novedad es que desde ahora los licenciados no podrán dar clase de Religión en Primaria, donde se requiere el título de Maestro, sino que deberán hacerlo en Secundaria.

Pero no cambia el que las personas que podrán optar a estas plazas deberán haber sido «propuestas por la autoridad de la confesión religiosa (...) y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificado equivalente de la confesión religiosa...».

El Real Decreto especifica también que los profesores de Religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor de esta normativa estuviesen contratados «pasarán a tener una relación laboral por tiempo indefinido», salvo que concurrra algunas de las causas de extinción del contrato o en los casos de sustitución del titular.