Un hotel de Tenerife, el Mediterranean Palace, interpuso un recurso ya que entendía que la inclusión del nombre del mar en inglés podía provocar confusión entre los consumidores y pretendía el uso exclusivo para hoteles. La directora general que, de forma inicial había inscrito la marca balear, admitió esta petición y, en una resolución de mayo de 2017 denegó el registro del hotel mallorquín.
La oficina sostenía que existía una «evidente similitud denominativa y conceptual, así como una manifiesta identidad entre las áreas comerciales, lo que generaría en el público consumidor un riesgo de confusión por asociación». Sin embargo, no impidió que el hotel siguiera empleando el nombre mientras se resolvían los recursos que se presentaron. La cadena propietaria del Mediterranean Bay planteó un recurso en los tribunales ya que entendía que había diferencias suficientes para que no existiera ese riesgo de confusión.
El TSJB le da la razón en una sentencia que ordena que la administración le conceda la marca nacional. Entiende que la «fuerza» del nombre está en la denominación bay (bahía) «que no es asociable a la denominación palace, siendo ésta precisamente la expresión que da fuerza a la marca oponente»: «Así las cosas, esto es, inexistente la identidad o semejanza de los signos y siendo altamente improbable que el riesgo de confusión o asociación en el público consumidor, ha de darse la razón». También valora que la Administración permitió la convivencia en el mercado de ambas marcas por lo que, tácitamente asumía que no existía riesgo de que se asociaran ambos establecimientos por parte de los posibles consumidores.
El tribunal reflexiona que las indicaciones genéricas como Mediterráneo no puede pesar lo mismo que la parte distintiva de las marcas, lo que impide que puedan ser monopolizadas y apropiadas en exclusiva por una única empresa.
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