La consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha dictado dos resoluciones que establecen toda una serie de medidas excepcionales y temporales en las zonas básicas de Sant Antoni de Portamany y del Eixample y es Viver, en el municipio de Ibiza. El objetivo es limitar y evitar las situaciones que pueden favorecer los contagios, sobre todo en lugares cerrados donde se producen aglomeraciones de personas, con poca ventilación, o bien donde no se usa la mascarilla. Las resoluciones se publicarán este jueves en Boletín Oficial de las Illes Balears y entrarán en vigor el viernes a las 22.00 horas.
Así lo ha explicado la consellera Patricia Gómez tras reunirse con el alcalde de Sant Antoni, Marcos Serra; el alcalde de Vila, Rafael Ruiz; el presidente del Consell Insular de Eivissa, Vicente Marí; la directora general de Turismo, Rosa Ana Morillo, y dos técnicas de la Dirección General de Salud Pública, para establecer cómo se implementarán las medidas de forma coordinada entre las instituciones.
Estas nuevas medidas irán acompañadas del correspondiente plan de acción comunitaria, con el objeto de sensibilizar a la población sobre la importancia de cumplir las indicaciones de prevención. Asimismo, el plan permitirá identificar las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por COVID-19 para poder ofrecer una atención adecuada.
En el caso de la zona básica de Sant Antoni de Portamany concretamente, las medidas de cumplimiento obligatorio y las recomendaciones —que afectan a aspectos como la movilidad, aforos y suspensión de determinadas actividades— son de aplicación en el interior del perímetro formado por las siguientes calles, aunque quedan excluidas las que delimitan dicho perímetro:
- Calle Ample hasta su confluencia por rotonda con la calle Ramon i Cajal.
- Calle Ramon i Cajal hasta su confluencia a través de rotonda con la calle Johann Sebastian Bach.
- Carrer Johann Sebastian Bach hasta su confluencia por rotonda con la avenida Isidor Macabich.
- Avenida Isidor Macabich hasta su confluencia con la calle Madrid.
- Calle Madrid hasta su confluencia con la calle Vara de Rei.
- Calle Vara de Rei hasta su confluencia con la calle Alemanya.
- Calle Alemanya hasta el enlace con el paseo de Ponent.
- Paseo de Ponent hasta el enlace con el paseo del Mar.
- Paseo del Mar hasta su confluencia con la calle Ample.
En cuanto a las zonas básicas de salud del Eixample y Es Viver, en Vila, las medidas afectan a las calles comprendidas en el interior del perímetro definido por las siguientes calles, a pesar de que también quedan excluidas las calles que delimitan dicho perímetro:
Avenida de la Pau, desde su confluencia con la avenida Espanya hasta su confluencia con la avenida IgnasiWallis.
Avenida Ignasi Wallis, desde su confluencia con la avenida de la Pau hasta su confluencia con la avenida Espanya.
Avenida Espanya, desde su confluencia con la avenida Ignasi Wallis hasta su confluencia con la avenida de la Pau.
En estas zonas y durante un mínimo de 15 días se establecen varias limitaciones que afectan, entre otros, los siguientes aspectos:
Desplazamientos personales
Las resoluciones restringen la libre entrada y salida de personas en el núcleo de población correspondiente a la zona básica de Sant Antoni de Portamany y en las zonas básicas del Eixample y Es Viver, en Vila, salvo los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como por ejemplo la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; la asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escoletas de educación infantil; la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacitado o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras o de seguros; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, o para realizar exámenes o pruebas oficiales.
La circulación por las carreteras, calles y viales que transcurren o cruzan estos núcleos de población objeto de las resoluciones se permite siempre y cuando tengan su origen y destino fuera de dichos núcleo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los núcleos de población afectados, respetando las medidas de protección individual y colectiva, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.
Capacidad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público
A todos los efectos, no podrá superarse el 50 % de la capacidad autorizada o establecida y todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Asimismo, establecerán un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
Reuniones y/o encuentros
La resolución prevé, entre otros aspectos, que las reuniones sociales no pueden superar las 5 personas si no son convivientes. Dicha prohibición incluye bodas, servicios religiosos —salvo las ceremonias fúnebres y velatorios—, celebraciones y la práctica deportiva.
No se considerarán incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso. Además, se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.
Lugares de culto
Se suspende la actividad de los lugares de culto, salvo la celebración de funerales, pudiendo realizarse siempre y cuando no se supere el 33 % de su capacidad y con un máximo de 15 personas.
Ferias y fiestas populares
En este apartado, la resolución prohíbe la realización de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.
Establecimientos de restauración
Los restaurantes, bares y cafeterías limitarán su aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores, y la ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el consumo en barra.
Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
Estas actividades podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido. Las actividades que realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.
Suspensión de actividades
La resolución suspende la actividad de los gimnasios y centros deportivos de todo tipo, parques y jardines, y parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil.
Se exceptúan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por los ayuntamientos a los centros docentes y educativos para desarrollar actividades docentes.
Medidas de prevención e higiene
Asimismo, la resolución incluye un apartado en el que recuerda que deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, tales como la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, el lavado de manos, la correcta ventilación de locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de superficies.
Infracciones
Finalmente, la resolución establece que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la misma podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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