Bloque de viviendas del Ibavi en Son Gibert. | Alejandro Sepúlveda

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«No se aprecia en la denuncia una conducta penalmente relevante». La Audiencia Provincial rechaza un recurso del Ibavi contra la absolución de unos okupas porque el organismo público tardó más de tres años en reclamar la vivienda. Confirma el criterio que varios juzgados de Instrucción han seguido ante la avalancha de denuncias planteadas por el organismo público contra okupas de sus viviendas: cuando el piso ha estado olvidado durante años no existe delito de usurpación y la administración tendrá que acudir a otros procedimientos judiciales para recuperar la posesión del inmueble.

En este caso se trata de un piso en la barriada de Son Gibert cuyos beneficiarios abandonaron al menos en 2017. A pesar de que esta circunstancia era conocida por la administración nunca se recuperó ese inmueble y en él entró a vivir una familia sin ningún tipo de permiso ni de título que lo habilite.

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La Audiencia critica la postura del instituto público que alegaba la existencia de una «emergencia social de vivienda» en las Islas: «No se justifica que ante dicha emergencia no advirtiera durante tres años la ocupación denunciada». Es el mismo reproche que se hizo en Instrucción. La magistrada que resuelve el recurso recuerda que la vía penal está reservada para casos más graves de okupación en los que el inmueble sí está bajo control de su propietario y añade que «existen contundentes y eficaces mecanismos de protección civil que la parte perjudicada puede sin duda utilizar».

Del centenar de denuncias penales que presentó el IBAVI a principios de este año una buena parte se han encontrado con este criterio y la absolución de los okupas. Para recuperar estas viviendas la administración tendrá que recurrir a vías menos expeditivas.