La trabajadora fue despedida de su empleo en una cadena de restaurantes de comida rápida. | Redacción Digital

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El despido de una trabajadora apenas tres días después del estado de alarma fue improcedente pero no implicó vulnerar ningún derecho fundamental. Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJIB rechaza el recurso de una trabajadora que fue echada de una cadena de comida rápida el 17 de marzo de 2020 en lugar de ser incluida en un ERTE como el resto de sus compañeros. La sentencia valora: «La existencia de fraude de ley, abuso de derecho o infracción de otras normas de derecho ordinario no permiten la calificación de nulidad que se pedía». La declaración como nulo de un despido implica la readmisión del trabajador y no el pago de una indemnización, como ocurre con el improcedente.

En este caso, la despedida era una trabajadora eventual cuyo contrato finalizaba en abril de 2020. Sin embargo, ante la declaración de emergencia, la empresa decidió el día 17 de marzo, declarar un ERTE y ese mismo día dio por finalizado el contrato de esta empleada. Un juzgado de lo Social del Palma ya declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a indemnizarla con 310 euros. Sin embargo, la empleada recurrió esa sentencia y acudió al TSJIB ya que su representación consideraba que se habían vulnerado derechos fundamentales.

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En concreto, planteaba que debió ser incorporada en el ERTE y que, al no ser así, existió un trato diferencial entre ella y el resto de trabajadores. En su impugnación, la empresa admitía que el despido no estuvo justificado, pero que eso no determina su nulidad sino su improcedencia. La Fiscalía apoyó en esta ocasión el recurso de la trabajadora y sí consideró que existió una vulneración de derechos fundamentales y apuntaba al de no discriminación.

Sin embargo, la sentencia entiende que este despido «no tuvo por móvil ninguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, ni se produjo con violación de derechos fundamentales y libertades públicas». Los magistrados de la Sala de lo Social valoran que «el simple hecho de que de que no se haya procedido a la extinción de ningún contrato de trabajo más no determina sin más la existencia de indicios de vulneración del derecho a la igualdad». La resolución también valora que, aunque hubiera sido una trabajadora indefinida se estaría también en un supuesto de despido improcedente pero no nulo, «por lo que no puede apreciarse trato diferenciado».

El apunte
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Los conflictos laborales de la pandemia llegan a los juzgados en forma de despido

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En los juzgados de lo Social el principal efecto de la pandemia ha sido un incremento de los juicios por despido. Así como instrumentos como los ERTE o incluso los ERE apenas han provocado asuntos en los juzgados, la explosión de ceses sí se ha traducido en más demandas tanto por improcedencias de despido como por nulidades.

En este caso, la empresa reconoció desde el procedimiento en el juzgado de lo Social que el despido había sido improcedente y no recurrió esta decisión que le implicó una indemnización muy leve.