En este caso, la despedida era una trabajadora eventual cuyo contrato finalizaba en abril de 2020. Sin embargo, ante la declaración de emergencia, la empresa decidió el día 17 de marzo, declarar un ERTE y ese mismo día dio por finalizado el contrato de esta empleada. Un juzgado de lo Social del Palma ya declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a indemnizarla con 310 euros. Sin embargo, la empleada recurrió esa sentencia y acudió al TSJIB ya que su representación consideraba que se habían vulnerado derechos fundamentales.
En concreto, planteaba que debió ser incorporada en el ERTE y que, al no ser así, existió un trato diferencial entre ella y el resto de trabajadores. En su impugnación, la empresa admitía que el despido no estuvo justificado, pero que eso no determina su nulidad sino su improcedencia. La Fiscalía apoyó en esta ocasión el recurso de la trabajadora y sí consideró que existió una vulneración de derechos fundamentales y apuntaba al de no discriminación.
Sin embargo, la sentencia entiende que este despido «no tuvo por móvil ninguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, ni se produjo con violación de derechos fundamentales y libertades públicas». Los magistrados de la Sala de lo Social valoran que «el simple hecho de que de que no se haya procedido a la extinción de ningún contrato de trabajo más no determina sin más la existencia de indicios de vulneración del derecho a la igualdad». La resolución también valora que, aunque hubiera sido una trabajadora indefinida se estaría también en un supuesto de despido improcedente pero no nulo, «por lo que no puede apreciarse trato diferenciado».
El apunte
Los conflictos laborales de la pandemia llegan a los juzgados en forma de despido
Víctor Malagón
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