Imagen del colegio y la iglesia de Montesión, situado en el centro de Palma. | A. SEPULVEDA

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Un informe del catedrático en Derecho Administrativo Felio Bauzá concluye que una ley de Franco de 1942 impide a los jesuitas destinar Montesión a un fin no docente. Y que el incumplimiento permitiría al Estado revertir la donación y recuperar el inmueble. El documento, encargado por ex estudiantes y al que ha tenido acceso en exclusiva Ultima Hora, sostiene también que el actual título de propiedad es nulo, lo que podría tener consecuencias imprevistas en la cesión del edificio para una residencia sanitaria. La Asociación de Alumnos ya ha reaccionado y estudia recurrir a Patrimonio del Estado para anular la operación inmobiliaria.

El escrito firmado por el catedrático explica que «se me solicita informe acerca de la eventual vinculación a determinados y específicos usos del edificio del Colegio-Convento-Iglesia de Montesión, situado en la calle Montesión 24, de Palma de Mallorca. La consulta trae causa de la decisión de la Compañía de Jesús de ceder el inmueble para fines no docentes por un tiempo de setenta años. Esta cesión se llevó a cabo en escritura pública notarial en Madrid en fecha del 26 de enero de 2024».
Independencia

A continuación, Felio Bauzá matiza: «Acepto el encargo, no sin antes avanzar que no existe causa alguna que menoscabe mi independencia para elaborar un informe estrictamente jurídico y con fundamento exclusivamente en el ordenamiento vigente».

Durante meses, se ha analizado documentación histórica y registral y certificaciones históricas: «Lo que llama la atención es el título de adquisición por parte de la Compañía de Jesús: la iglesia fue objeto de donación por escritura el 27 de marzo de 1985; y el resto fue adquirido por la Compañía mediante escritura de rectificación con errores de fecha de 10 de septiembre de 1984». El informe establece que «el 8 de marzo de 1942 el Boletín Oficial del Estado publica la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se cede a la Mitra (el Obispado) de Palma de Mallorca, un edificio propiedad del Estado denominado Montesión». La cesión es «con el fin de que pueda ser destinado en su integridad a la formación espiritual, patriótica y científica de la juventud».

El 15 de septiembre de ese año, ante el notario de Palma Luis G. Pascual y Ruiz, se suscribe la escritura pública «en virtud de la cual el abogado del Estado (delegado de Hacienda), en cumplimiento de la Ley de 20 de febrero anterior, cede al Obispado la parte determinada propiedad del Estado, al tiempo que el alcalde de Palma, Jorge Dezcallar y Montis, renuncia al usufructo que el Ayuntamiento ostentaba».

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La investigación ha constatado que el 10 de septiembre de 1984, ante notario, «se otorga escritura de rectificación entre el obispo de Mallorca, Teodoro Úbeda, y el representante de la compañía de Jesús, Eduardo Serón. En esta escritura se dice que en la otra referida en el punto anterior, de 15 de septiembre de 1942, el representante del Obispado adquirió Montesión para sí, cuando debía haberse adquirido para la Compañía de Jesús». Un año después, Teodoro Úbeda renunció a la titularidad de la iglesia y solicitó al registrador de la propiedad «que se inscriba la finca a favor de la Compañía de Jesús».

El escrito destaca que «un dato que no es posible obviar consiste en el modo en que la Compañía de Jesús adquiere el título de propiedad de las dos partes determinadas del complejo Montesión. Como hemos visto en los antecedentes, el título no es otro que una rectificación de errores en sendas escrituras de 1984 y 1985. En síntesis, las escrituras entienden que la donación de 1942 se hizo a favor de la Diócesis de Mallorca y debía haberse hecho en favor de la Compañía de Jesús. En consecuencia, comparecen el obispo y un representante de la Compañía y rectifican el supuesto error».

Y es en este punto, según el informe del catedrático, donde se comete la irregularidad mayor: «La rectificación de errores sólo se puede llevar a cabo si están conformes todas las partes del negocio jurídico». Y en aquella reunión ante notario no estuvo presente un representante del Estado: «Constituye un fraude de ley».

En el apartado de conclusiones, Felio Bauzá certifica que «la parte determinada del convento-colegio fue donada por el Estado al Obispado en virtud de la Ley de las Cortes Generales de 20 de febrero de 1942. Esta Ley exigía que el inmueble fuera destinado a la formación de la juventud, es decir, asignaba una carga modal concreta de fin educativo». Y añade: «El incumplimiento del modo lleva aparejada la revocación de la donación, para la que únicamente ostenta legitimación el Estado, en el plazo de cuatro años desde el incumplimiento de la condición».

Acto seguido, añade que «el tercero que haya suscrito la escritura de cesión de 26 de enero de 2024 no goza de la protección que el ordenamiento dispensa al tercero de buena fe». Y concluye el informe con una advertencia: «El título de propiedad que ostenta la Compañía de Jesús se halla viciado de nulidad radical o de pleno Derecho, siendo posible la acción de nulidad en cualquier momento al resultar imprescriptible».