La Justicia española tiene competencias para investigar y juzgar
delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos fuera
de nuestras fronteras, incluso si no hay víctimas de nacionalidad
española. Así lo ha sentenciado la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, corrigiendo sendos fallos de la Audiencia Nacional
y del Tribunal Supremo, y lo ha hecho a instancias de Rigoberta
Menchú, Premio Nobel de la Paz, y otros colectivos entre los que
figura el sindicato Comisiones Obreras.
Este proceso judicial comenzó en 1999, cuando Rigoberta Menchú
interpuso una denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia
Nacional, en la que narraba hechos como posibles delitos de
genocidios, torturas, terrorismo, asesinato y detención ilegal que
fueron perpetrados en Guatemala entre los años 1978 y 1986 por una
diversidad de personas que ostentaban en esos años funciones
públicas de carácter civil y militar. Entre esos hechos estaba el
asalto a la Embajada de España en este país y la muerte de varios
sacerdotes españoles.
El juez asumió la procedencia para estudiar el caso y admitió a
trámite la querella, a pesar de que el fiscal propuso su archivo.
El fiscal, de hecho, recurrió en apelación ante el Pleno de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional, y éste decidió ordenar al
juez el archivo de las diligencias. Su argumento, que es
prioritaria la jurisdicción del país donde han ocurrido los hechos
y sólo ante la inactividad judicial de dicho país la competencia
pasaría a otro.
Las partes acusadoras recurrieron este fallo ante el Supremo.
Este Tribunal sólo estimó parcialmente el recurso y limitó el
enjuiciamiento por genocidio a los presuntos culpables que
estuvieran en territorio nacional y no se accediera a su
extradición. Pero mantenía que España no podía juzgar ni el asalto
a la Embajada de nuestro país en Guatemala ni tampoco los
asesinatos de sacerdotes españoles. «No le corresponde a ningún
Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el
orden (...) contra todos y en todo el mundo», explicaba el
Supremo.
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