El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que regula la renta de emancipación de 210 euros mensuales para los jóvenes entre veintidós y treinta años, que podrán percibir durante un máximo de cuatro años.
Para recibir esta ayuda los jóvenes que la soliciten lo podrán hacer mientras buscan piso, y tendrán un plazo de tres meses, desde que se les reconozca el derecho provisional a la prestación, para presentar un contrato de alquiler.
A esta ayuda se añade también la de 600 euros para la fianza y pago del coste financiero del aval, incluidos en el Plan de Apoyo a la Emancipación e Impulso del Alquiler.
El Real Decreto establece que podrán percibir la renta básica de emancipación aquellas personas que tengan una edad comprendida entre los veintidós años cumplidos y hasta cumplir los treinta años, y ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
También dispondrán de una fuente regular de ingresos que les reporten unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad.
Este periodo de tiempo debe ser inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o de una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Otro de los requisitos es poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los jóvenes extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
El solicitante deberá hacer constar su DNI, el número de la Seguridad Social o equivalente, y se le podrá requerir un documento que acredite su situación laboral y sus ingresos.
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