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La Sala del 61 del Tribunal Supremo justifica su decisión de prohibir la proclamación de las candidaturas presentadas por Acción Nacionalista Vasca (ANV) a las elecciones generales del 9-M en la «especial intensidad» de los indicios que vinculan este partido político con la ilegalizada Batasuna, si bien considera que declarar la suspensión de sus actividades sería desproporcionado en el momento en el que se encuentra actualmente el proceso de ilegalización instado contra la formación.

Ésta es la conclusión que se desprende del auto de 46 páginas hecho público hoy y que refleja que el Supremo no está de acuerdo en su totalidad con la decisión del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), recordó que ambos dictados son «dos vías diferentes» y por lo tanto, compatibles.

Después de que el viernes se hiciera pública la decisión del Tribunal Supremo sobre la ilegalización de ANV y PCTV, ayer se conoció la totalidad del auto redactado por los 16 magistrados del alto tribunal y en el que destaca que no hace mención alguna a la petición de suspender también los grupos municipales que ANV tiene en 377 ayuntamientos del País Vasco y 100 de Navarra.

Además, la Sala no justifica la suspensión de actividades de la formación coincidiendo con la medida acordada el viernes por Garzón en vía penal, sino en criterios de «proporcionalidad», con el fin de «no limitar indebidamente el pluralismo político». «Parece desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la disolución anticipada de un partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión», señala el Supremo.

También añade que «el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto espacio de tiempo». Rechazar esta medida conlleva la desestimación de la solicitada para la clausura de locales de la formación.