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El Tribunal Supremo ha confirmado la prisión preventiva para la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell y para los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa, por riesgo de reiteración delictiva y de fuga.

En un auto divulgado hoy, el alto tribunal confirma que existe riesgo de reiteración delictiva y de fuga, por lo que es correcta la imposición de la prisión preventiva contra los políticos citados adoptada por el juez del caso abierto por el procés en el Supremo, Pablo Llarena.

Respecto a la fuga, el alto tribunal valora para mantener en la cárcel a los recurrentes que algunos de sus compañeros en el procès han escapado con éxito de la Justicia española, que está teniendo dificultades para que otros países de la UE los entreguen a España. Es decir, sugiere que si salieran en libertad se verían tentados de imitar a los fugados.

Además, el auto señala que no hay precedentes en la reciente historia europea de un Gobierno de un estado federado alzándose contra la constitución estatal.

Los tres magistrados que forman la Sala de Recursos, que revisan las resoluciones que dicta Llarena, apuntan, sobre el peligro de fuga, que los recurrentes disponen de una estructura organizativa que les apoya dotada de consistencia económica y contactos internacionales.

Esos «elementos han permitido a quienes ya se han fugado mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual».

Asume el alto tribunal «la confianza que merecen los sistemas de cooperación judicial internacional instaurados en el ámbito de la Unión Europea», pero recuerda que éstos «no tienen por finalidad enjuiciar la actuación de las autoridades judiciales de otro socio», sino «aumentar la agilidad de la colaboración basándose en un reconocimiento de las resoluciones judiciales que tiene su razón de ser en el respeto mutuo y en la confianza recíproca».

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«Sin embargo, a pesar de ello, ha de reconocerse que, en el caso, son evidentes las dificultades existentes para hacerlos efectivos mediante la entrega a España de quienes se han instalado en diversos países de la Unión», añade.

De manera, señalan los magistrados, que dichos fugados permanecen en esos países de la UE «a pesar de ser reclamados por autoridades judiciales españolas por delitos muy graves, que incluso podrían afectar, en caso de que los procesados alcanzaran sus objetivos, a la propia estructura política y a los valores de la Unión».

El auto agrega que «en estas circunstancias, la posibilidad de que los recurrentes consideren una opción atendible la huida de la acción de la Justicia española, que ya se aprecia de forma suficiente en atención» a la consolidación de los indicios que han llevado a su procesamiento, «se incrementa, y debe ser evitada para asegurar la tramitación adecuada del proceso».

Respecto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala indica que la conducta imputada a los recurrentes no ha consistido en un acto aislado, sino en la participación constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento catalán, en un plan que se desarrolló a lo largo de un periodo cercano a los dos años, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017.

Ese plan incluyó desobedecer las resoluciones del Tribunal Constitucional y derogar de facto la Constitución, el Estatuto de Autonomía y «cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían al designio de los recurrentes».

Y se mantuvo «aún después de los episodios de violencia y de los tumultos que tuvieron lugar el 20 de setiembre con ocasión de los intentos de evitar, con el concurso de la fuerza física, que se diera cumplimiento a resoluciones judiciales de entrada y registro en dependencias oficiales de la Generalitat».

«No existen indicios de que se haya abandonado de forma clara y definitiva la idea de forzar la colisión con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, e imponerla por vías de hecho con el concurso de la movilización popular y, consiguientemente, con la alta probabilidad de enfrentamiento físico con los agentes que actúan para asegurar el cumplimiento de la ley», añade el auto en este sentido.

Agrega que, en este momento procesal, dados los datos disponibles, existen razones serias para mantener que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de rebelión, pero, en su defecto, no puede descartarse su calificación como delito de sedición.