La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que los registradores pueden cargar gastos que no están debidamente justificados.

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A la hora de cancelar un préstamo hipotecario hay que tener en cuenta cuáles son los gastos asociados que tienen que asumir los propios clientes ante el Registro de la Propiedad. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que los registradores pueden cargar gastos que no están debidamente justificados como es el caso del los honorarios correspondientes a la conocida como «fusión banco».

Esta operación derivada de las fusiones bancarias no debe ser abonada por el usuario, ya que siempre debería hacerse cargo la entidad bancaria, aunque en ocasiones los registradores se la aplican al cliente «porque les resulta complicado cobrársela al banco», señalan.

Este debate ha llegado al Tribunal Supremo que tras una sentencia del 13 de mayo de 2020 resolvió «que los consumidores solo deben pagar los aranceles por la cancelación de la hipoteca, pero no el resto de las inscripciones previas que, aunque es necesario hacer, son ajenas al consumidor», explica la OCU.

En este sentido, todos los costes asociados a una fusión bancaria son responsabilidad de las entidades y los clientes «no intervienen en absoluto». No obstante, sigue habiendo casos en los que los registradores cobran a los clientes este cargo por la cancelación de su hipoteca.

Por esta razón, lo primero que tienes que hacer es comprobar si la minuta que ha realizado el registrador es correcta. La OCU dispone de una calculadora virtual para calcular la minuta a la que puedes acceder a través de este enlace.

En el caso de que aparezcan conceptos tipo «escisión banco» o «fusión banco» es recomendable que presentes una reclamación por escrito cuanto antes ante la Junta Directiva del Colegio de Registradores de la Propiedad. El plazo de tiempo es de 15 días hábiles desde el día que te enviaron la factura.

«Si la respuesta no es favorable, puedes recurrir dicha respuesta en un plazo de 10 días hábiles desde haberla recibido», subrayan. ¿Dónde se debe recurrir? En la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, situada en la Calle de la Bolsa 8 de Madrid. El último paso si la respuesta continúa siendo negativa es acudir a los tribunales de justicia, aunque esta opción es bastante costosa para el cliente y puede alargarse durante años.