Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid ha considerado la sanción disconforme a derecho tras el fallo del tribunal de garantías que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, «sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos de esta declaración en relación a las multas impuestas».
El magistrado Jesús Torres Martínez explica que una sentencia de inconstitucionalidad vincula a todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales, que, desde la publicación de la resolución, deben resolver cualquier proceso sin aplicar la ley declarada inconstitucional.
A su entender, la sentencia de inconstitucionalidad debe aplicarse siempre que las sanciones se hayan impugnado, porque «un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real».
En los juicios pendientes, los jueces y tribunales deben juzgar «como si la ley no hubiera existido nunca», añade el magistrado, que insiste en los «efectos retrospetivos o para el pasado» de una decisión de inconstitucionalidad que «invalida la ley anulada desde su propio origen».
El juez no impone las costas a ninguna de las partes porque la cuestión generaba «dudas de derecho», como se desprende de los votos particulares que han presentado varios de los magistrados del Constitucional ante la sentencia.
Poco revela la sentencia de la actuación que llevó al coordinador general de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid a sancionar a la menor, representada en este proceso por su padre.
Según la resolución, fue sancionada con 601 euros por infringir la Ley de protección de la seguridad ciudadana, por un «acto de desobediencia por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia originada por el COVID 19».
La defensa argumentó que la actuación era nula por la inconstitucionalidad del artículo 7 del decreto por el que se aprobó el estado de alarma, el que estableció el confinamiento domiciliario y el que el tribunal de garantías declaró inconstitucional la semana pasada.
En la sentencia, conocida anoche, el Constitucional abrió la puerta a que en los procesos abiertos se reduzcan o anulen sanciones o penas, tras declararse la nulidad del estado de alarma.
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