La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo mantiene la condena al Pequeño Nicolás y al amigo que hizo el examen en su nombre, pero absuelve a la funcionaria de Policía que elaboró el carné falso, al entender que los magistrados de la audiencia madrileña suplieron «indebidamente» las funciones de la acusación y la procesada «no pudo defenderse de forma eficaz».
Los magistrados rechazan íntegramente el recurso con el que Francisco Nicolás Gómez Iglesias se adhirió al presentado inicialmente por la funcionaria -tras no materializar a tiempo el que anunció por si mismo-, y le imponen las costas derivadas de esa adhesión. La causa del DNI supuso la primera condena al Pequeño Nicolás, quien también recurrió ante el Supremo las otras tres sentencias condenatorias referidas a un viaje a Ribadeo en el que se hizo pasar por miembro del Gobierno, a un presunto engaño a un empresario simulando ser un asesor del Gobierno, y a una trama con policías y un alto cargo del Ayuntamiento de Madrid para obtener datos reservados y hacerse pasar por un alto cargo del Estado.
Por ahora acumula doce años y cinco meses de cárcel por esas cuatro condenas. En otros casos las causas se han archivado o ha sido absuelto, como en el de presuntas injurias contra el CNI. El caso de la Selectividad la audiencia madrileña condenó el 2 de junio de 2021 al Pequeño Nicolás un año y nueve meses de cárcel por un delito de falsedad documental, con la atenuante de dilaciones indebidas, frente a una petición de la Fiscalía de cuatro años y medio de cárcel. También le impuso una multa de 2.700 euros.
Al amigo que hizo el examen en su nombre, Manuel A.S., lo condenó a un año de prisión y a una multa de 1.800 euros por falsedad como cooperador necesario, en tanto que a la funcionaria de Policía que elaboró ese DNI fue condenada a una multa de 2.700 euros como autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave. La sentencia de la Audiencia, que contó con un voto particular de una magistrada -que pedía una condena mayor para la funcionaria-, consideró probado que en el examen de selectividad de septiembre de 2012 Gómez Iglesias planeó la suplantación con su amigo Manuel para lo cual pidieron un duplicado del DNI del primero, pero usando la foto del segundo.
Los jueces no vieron acreditado que la funcionaria de Policía se percatara de que la foto no era del Pequeño Nicolás, «pese a que se hallaba en condiciones de hacerlo de haber prestado una mínima atención», ni que ella formara parte del plan. Ahora los magistrados estiman el recurso de esta procesada, quien alegó vulneración del principio acusatorio, del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, poniendo de relieve que la condena «discurre por un terreno delicado».
«Hubiera sido preciso concretar en qué particulares aspectos omitió la acusada los deberes objetivos y subjetivos de cuidado sobre los que, eventualmente, se asentaría su condena a título de imprudencia», dicen los magistrados, que concluyen que la funcionaria «no pudo defenderse de forma eficaz». Para el Supremo, «no considerados probados los hechos que las acusaciones presentan», los mismos no pueden ser incorporados en la sentencia «por la sola iniciativa del propio Tribunal, supliendo así indebidamente las funciones que corresponden a la acusación, con los demoledores efectos que ello proyecta sobre el derecho de defensa».
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