Vista de material de obra. | M. À. Cañellas

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Un retraso injustificado de 288 días para dar una licencia de obras le cuesta a Cort 114.000 euros. La Sala de lo Contencioso del TSJIB ha condenado a la Administración a compensar a la empresa constructora Promociones Anjou por una serie de demoras administrativas en la tramitación del permiso. Así, Cort tiene que abonar el dinero por el encarecimiento de los materiales durante ese periodo y por el dinero que la empresa ha dejado de ganar, ya que pretendía destinar la promoción a alquiler. La mercantil pidió permiso para edificar por primera vez en 2004. Sin embargo, el proyecto se demoró durante años por una discrepancia en el plano de alineación del solar que provocó que no la consiguiera hasta el año 2012 y después de otra sentencia favorable del Tribunal Superior.

El problema que se encontró la sociedad es que había una divergencia entre el Plan General de Ordenación Urbana y los planos de detalle de la finca. Este error provocó una largo procedimientos administrativo en el que el Ajuntament llegó a hacer tres expedientes de lesividad para intentar limitar la alineación y después un conflicto judicial que se resolvió a favor de la empresa. Promociones Anjou reclamaba ahora cerca de un millón de euros por toda esa demora de cerca de 2.500 días. Un juzgado de lo Contencioso de Palma desestimó esa demanda y ahora, el TSJIB revoca esa decisión pero solo de manera parcial. La sentencia señala que fue razonable el expediente urbanístico y que el Ajuntament demorase la licencia hasta que las «discrepancias reales y fundadas» fueran resueltas: «De no actuarse de este modo, esto es, concediendo la licencia a riesgo de posterior anulación con el edificio ya construido, los perjuicios para el interés público hubiesen sido peores». Así, considera que la empresa tiene la obligación legal de soportar el daño que sufrió porque esa demora sí estaba justificada.

Sin embargo, el TSJIB sí encuentra un periodo de retraso del que la culpa es exclusivamente del Consistorio: 288 días. En ese tiempo la tramitación del expediente estuvo paralizada y, de hecho, la burocracia incluso dejó caducar uno de los expedientes de lesividad, de manera que tuvo que ser iniciado de nuevo desde cero: «Esa inacción administrativa tampoco puede computar como periodo de demora justificada», dice la sentencia, que añade que, entorno a este asunto hubo momentos de «dejación de funciones» que provocaron un «retraso innecesario e injustificado». Así, los magistrados aceptan que la administración compense por las rentas que se dejaron de percibir por el alquiler del inmueble.