Helmut Kecskes presentó un recurso contra la Administración General
del Estado en contra de la resolución de la Demarcación de Costas
en Balears de 22 de noviembre de 2000, que desestimó una alegación
al expediente sancionador seguido contra él por el cerramiento de
12 metros cuadrados con mampara de tela y muro de piedras y
colocación de cristales en el hito 16 de un tramo de costa
denominada Es Trenc III. El denunciado manifestó al vigilante de
Costas y al agente de la policía municipal que comprobaron la
irregularidad que «aquel era su trozo de playa, y que nadie tenía
que molestarle en su trozo de playa». Al ciudadano se le impuso una
multa de 1.400 euros (240.000 pesetas), y el otros 300 euros por
devolución del beneficio ilícitamente obtenido, de acuerdo con los
artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas.
Kecskes interpuso un recurso extraordinario de revisión de la
misma, alegando, en síntesis, que la mampara de tela obedecía al
hecho de sufrir una dolencia ocular consistente en una inflación
crónica conjuntiva, aportando un certificado médico acreditativo de
dicha dolencia. Alegó, asimismo, que el murete o fila de piedras no
lo construyó él sino que existía, cuando menos, desde el año 1997.
La sentencia señala que «no resulta acreditada equivocación fáctica
o error de hecho en lo que respecta a la resolución respecto de la
cual se pretende la revisión». Y añade: «Realmente, la estimación
de su recurso de revisión tropieza con una serie de obstáculos
insalvables, entre ellos, la no acreditación del error de hecho. La
doctrina ha puesto de relieve, en este sentido, que la equivocación
determinante de la revisión debe ser fáctica, no jurídica,
debiéndose de tratar de una apreciación no ajustada a la realidad
objetiva de los acontecimientos, pues las cuestiones de
calificación jurídica de la actividad realizada y de valoración de
la prueba no son susceptibles de revisión».
Los magistrados hacen hincapié en que el recurrente «estaba
presente» cuando el vigilante de Costas y el agente de la policía
municipal de Campos levantaron la correspondiente denuncia en la
que se hace constar que el mismo manifiesta entender el boletín de
denuncia, así como la manifestación de que «aquel era su trozo de
playa».
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